Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores de cuotas y de todas las
tasas moderadoras correspondientes al mes de julio de 1995.-
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones los valores
declarados se considerarán aceptados. (*)