FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 1995




Promulgación: 30/06/1995
Publicación: 12/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de
Economía y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la
publicación del presente Decreto, los valores de cuotas y de todas las
tasas moderadoras correspondientes al mes de julio de 1995.-
 Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones los valores
declarados se considerarán aceptados. (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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