REGLAMENTACION DEL DERECHO DE HUELGA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/06/1984
Publicación: 03/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 999
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 Declarada/o Nula/o de 27/03/1984.

II) DE LA CONCILIACION

Artículo 10

   Inútilmente tentada la conciliación o vencidos los términos precedentes
sin que se hubiera llegado a un acuerdo, el órgano interviniente declarará
inútilmente tentada la conciliación y elevará informe al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social dentro del término de tres días hábiles. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
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