REGLAMENTACION DEL DERECHO DE HUELGA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/06/1984
Publicación: 03/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 999
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 Declarada/o Nula/o de 27/03/1984.

III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE

Artículo 15

  Para confeccionar el padrón de trabajadores involucrados habilitados
para votar, el Ministerio requerirá de las partes, toda información que
considere necesaria o pertinente, sin perjuicio de recurrir a sus propios
registros y datos obrantes en los organismos u oficinas públicas. Se
entenderán por involucrados aquellos trabajadores que figuren en la
planilla de trabajo (tres meses antes de celebrarse la votación).
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