Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984.
III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE
Artículo 15
Para confeccionar el padrón de trabajadores involucrados habilitados
para votar, el Ministerio requerirá de las partes, toda información que
considere necesaria o pertinente, sin perjuicio de recurrir a sus propios
registros y datos obrantes en los organismos u oficinas públicas. Se
entenderán por involucrados aquellos trabajadores que figuren en la
planilla de trabajo (tres meses antes de celebrarse la votación).