Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984.
III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE
Artículo 16
En la convocatoria, se indicará con precisión aquellos puntos que son
objeto del conflicto, los que resultarán del acta de inútil tentativa de
conciliación o de conciliación parcial en su caso, así como la empresa o
secciones que comprenda, pudiéndose incluir asimismo aquellos antecedentes
que se consideren pertinentes para mejor ilustración de los votantes.