Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984.
III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE
Artículo 20
Recibida la comunicación mencionada en el artículo anterior, el
empleador podra allanarse a los términos propuestos por los trabajadores
involucrados. En este caso lo hará saber al Ministerio en plazo de 24
horas hábiles mediante telegrama colacionado. De la comunicación cursada
al Ministerio éste dará noticia a los trabajadores involucrados, y desde
el momento de su notificación, cesará de pleno derecho la huelga. En caso
contrario, quedará configurado legalmente el estado de huelga.