Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984.
III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE
Artículo 22
Las partes, mediante convenio, podrán hacer forzoso el compromiso de
someter sus diferencias a la decisión de árbitros.
También durante la etapa de la conciliación, las partes podrán acordar
someter los diferencias a la decisión de árbitros.
En este caso podrán celebrar el compromiso arbitrar en el acta de
conciliación o acordar que los conciliadores actúen como árbitros,
arbitradores y amigables componedores.
En cualquier estado del procesamiento de la huelga, las partes en
conflicto podrán celebrar compromiso arbitral a fin de someter, el
diferendo a la decisión de árbitros, siempre que el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social no haya hecho uso de la facultad prevista en el
artículo anterior.
En todos estos casos de arbitraje voluntario, el Ministerio de Trabajo
adoptará las medidas del caso para hacerlo efectivo.