Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984.
III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE
Artículo 27
El laudo arbitral deberá ser cumplido por las partes obligadas por él.
Cualquiera de ellas podrá ocurrir ante la justicia competente a fin de
obtener su ejecución, en caso de incumplimiento.