REGLAMENTACION DEL DERECHO DE HUELGA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/06/1984
Publicación: 03/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 999
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 Declarada/o Nula/o de 27/03/1984.

III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE

Artículo 33

  Los trabajadores que en forma voluntaria, individual o colectivamente,
paralicen o perturben el trabajo de la empresa, trabajen apartándose de
las normas reglamentarias o habituales, reduzcan deliberadamente su
rendimiento, permanezcan sin justificación en los lugares de trabajo o de
cualquier otro modo impidan o dificulten el normal cumplimiento de la
actividad laboral, incurren en conducta ilícita y son pasibles según la
gravedad y consecuencia de sus actos de las sanciones siguientes:

 a) Pérdida del jornal o salario correspondientes
 b) Suspensión hasta por treinta días;
 c) Despido sin indemnización;

 En estos casos, se estará en definitiva a la resolución jurisdiccional
que corresponda.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.
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