Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 de 27/03/1984.
III) DE LA DECLARACION DE HUELGA Y EL ARBITRAJE
Artículo 33
Los trabajadores que en forma voluntaria, individual o colectivamente,
paralicen o perturben el trabajo de la empresa, trabajen apartándose de
las normas reglamentarias o habituales, reduzcan deliberadamente su
rendimiento, permanezcan sin justificación en los lugares de trabajo o de
cualquier otro modo impidan o dificulten el normal cumplimiento de la
actividad laboral, incurren en conducta ilícita y son pasibles según la
gravedad y consecuencia de sus actos de las sanciones siguientes:
a) Pérdida del jornal o salario correspondientes
b) Suspensión hasta por treinta días;
c) Despido sin indemnización;
En estos casos, se estará en definitiva a la resolución jurisdiccional
que corresponda. (*)