REGLAMENTACION DEL DERECHO DE HUELGA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 15/06/1984
Publicación: 03/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 999
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.530 Declarada/o Nula/o de 27/03/1984.

II) DE LA CONCILIACION

Artículo 4

  Todo conflicto de trabajo de carácter colectivo que no se haya logrado
solucionar por las partes interesadas, será comunicado por cualquiera de
ellas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que deberá someterlo
preceptivamente a un órgano de conciliación designado por dicha Secretaría
de Estado. La comunicación se cursará dentro de las 48 horas hábiles de la
interrupción de las negociaciones.
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