Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del Estado,
correspondiente al ejercicio 1997.
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Ferrocarriles del Estado correspondientes al ejercicio
1997 de acuerdo con el siguiente detalle:
$ $
I - RECURSOS 356,147,023
A. INGRESOS CORRIENTES 271,616,479
1 Ing. venta de bienes y servicios 74,666,787
- Por servicios prestados típicos
de la rama de actividad 73,573,071
- Por servicios no típicos de la
rama de actividad 1,093,716
2 Transferencias del Gobierno Central 180,458,335
- Por operaciones corrientes 151,455,113
- Por servicio de deuda 29,003,222
3 - Recursos Propios 12,019,307 12,019,307
4 Rentas de la Propiedad 1.546,000
- Intereses 646,000
- Alquiler de Equipos y Edificios 900,000
5 Otros ingresos corrientes 2,926,050 2,926,050
B. INGRESOS DE CAPITAL 36,960,789
Transf. del Gobierno Central 8,521,500
Recursos Propios (venta act. fijo) 28,439,289
C. PRESTAMOS 30,230,355
Préstamo Japonés 30,230,355
D. OTROS 17,339,400
Saldo Inicial de Caja 17,339,400
Los ingresos corrientes generados por el Organismo y las partidas de
transferencias del Gobierno Central para gastos corrientes, por servicio
de deuda y para gastos de capital están expresadas a precios promedio
Enero - Abril de 1996 y estas últimas se ajustarán de acuerdo al mecanismo
establecido por el art. 70 de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986.
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 267,350,800
RUBRO DENOMINACION $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 137,725,045
010 Directorio. 1,091,784
011311 Sueldos básicos pers. presupuestado 37,055,480
011318 Aumento de mayo 1992 y similares 950,241
011319 Diferencia por reestructura 1,024,805
019311 Sueldo anual complementario civil 5,738,664
021321 Sueldos básicos contratados 28,279,194
021328 Aumento de mayo 1992 y similares 894,785
021329 Diferencia por reestructura 772,757
029321 Sueldo anual complementario civil 4,330,129
061311 Por trabajo en horas extras ptdos. 2,100,726
061321 Por trabajo en horas extras contr. 803,758
061312 Cambio Res. Hab. Presupuestados 7,154,675
061322 Cambio Res. Habitual Contratados 6,506,795
061313 Prima eficiencia presupuestados 914,098
061323 Prima eficiencia contratados 214,457
061314 Func. distin. al cargo presupuest. 580,991
061324 Func. distin. al cargo contratados 465,530
061315 Trabajo nocturno presupuestados 275,643
061325 Trabajo nocturno contratados 184,857
061329 Compens. congeladas contratados 49
062315 Incentivos presupuestados 360,230
062325 Incentivos contratados 454,770
062311 Gastos de representación 368,887
062306 Alimentación presupuestados 14,993,188
062311 Alimentación contratados 14,010,394
062318 Prima por antigüedad prespuestados(+) 4,953,047
062328 Prima por antigüedad contratados 2,627,601
077 Quebranto de Caja 27,631
079 Otros 589,879
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 39,507,814
3 SERVICIOS NO PERSONALES 22,217,350
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS 1,802,558
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 66,098,033
74 Transferencias Inst. sin fin lucro 0
751 Prima por matrimonio 15,896
752 Hogar constituido 3,503,929
753 Prima por Nacimiento 62,367
754 Prestación por hijos 2,028,165
772 Prest. por Accidentes de Trabajo 2,880,000
774 Contrib. Asis. Médica 11,088,000
RUBRO DENOMINACION $ $
779 Otras prestaciones 33,307,850
791 Tributos Nacionales 12,942,132
792 Tributos Municipales 269,694
III - OPERACIONES FINANCIERAS 29,003,222
RUBRO DENOMINACION $ $
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 29,003,222
81 Amortización Deuda Interna 7,227,803
82 Amortización Deuda Externa 13,328,686
83 Intereses Deuda Interna 485,570
84 Intereses Deuda Externa 7,961,163
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 59,793,000
RUBRO DENOMINACION $
0 RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES 7,009,000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 27,932,000
3 SERVICIOS NO PERSONALES 815,000
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 18,311,000
6 CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 5,392,000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 334,000
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 245/997 de
23/07/1997.
Las asignaciones correspondientes a gastos en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 7,41 (pesos siete con cuarenta y un
centésimos), valor de la divisa americana correspondiente al período enero
- abril de 1996.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.
El Directorio del organismo podrá proponer adecuaciones del
Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se
tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio en forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. En aquellos conceptos
en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos
salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al
consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales
que se agrupan en el art. 12 "Transferencias a unidades familiares por
personal en actividad" serán ajustadas en ocasión de la fijación del
Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje.
Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo
artículo "Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual" serán
objeto de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios
al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional
de Estadísticas.
Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral
automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la
Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán semestralmente de
acuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros del Estado.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación
realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder
a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas
adecuadas, las que serán comunicadas por A.F.E. al Tribunal de Cuentas
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
En oportunidad del ajuste nominal de las partidas presupuestales de
acuerdo al presente artículo; la Empresa comunicará a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto la disminución de los retiros incentivados en
el 60% según lo convenido con el Poder Ejecutivo y el acuerdo salarial
firmado con la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 12/09/96.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, serán
aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de distintos programas, deberán requerir
el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Solo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1) Que solo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) Los renglones de los Subrubros 01, 02, 03, no podrán reforzarse entre
si ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como
reforzantes.
d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de Deuda
y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
Decreto Nº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Diferencia por subrogación.
Función superior: Existe desempeño transitorio de funciones superiores
toda vez que un funcionario autorizado por Resolución del Directorio o de
la Gerencia General, asume en forma interina la totalidad de las funciones
y responsabilidades de un puesto de trabajo de superior nivel de aquel en
el cual revista, debido a necesidades reales e impostergables de servicio.
Quienes desempeñen tales funciones con la debida autorización, tienen
derecho a percibir la diferencia de sueldo existente entre el puesto en
que revistan y las nuevas tareas, de acuerdo con la respectiva
reglamentación.
Sueldo anual complementario.
Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una
retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a
montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.
Las retribuciones adicionales serán las siguientes:
a) Por trabajo en horas extras.
Las horas extras, los feriados y descansos trabajados por el personal bajo
orden superior serán abonados en efectivo a valor doble o compensados con
asueto según la especie funcional.
b) Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual.
- Desplazamiento variable.
Todo funcionario que por la índole de la función que desempeña, deba
desplazarse con frecuencia fuera de la localidad o zona que el Organismo
le ha fijado como residencia de trabajo, percibirá una compensación
horaria sujeta a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la
Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación a valores de enero de 1996 son los
siguientes:
Categoría A - Niveles 12 al 16 : $ 5,37
Categoría B - Niveles 7 al 11 : $ 4,27
Categoría C - Niveles 1 al 6 : $ 3,30
Cuando el personal deba pernoctar fuera de su residencia se adicionará $
1,43 por hora.
- Desplazamiento fijo.
Por la función que cumplen determinados funcionarios cobrarán una
compensación por desplazamiento de carácter permanente y de un monto fijo
mensual sujeto a Montepío de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la
Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Los importes de esta compensación a valores de enero de 1996 son los
siguientes:
Jefes Relevantes $ 2.361,26
Jefes y Sub-Jefes Regional Sayago, Inspectores y Subinspectores de Region
al Sayago, Oficial de Enlace de Infraestructura y Suministros, Inspectores
y Jefes de Señales Eléctricas, Jefe de Agrimensura, Ayudante de Ingeniero
Agrimensor, Jefe de Arquitectura $ 1.166,69
Jefes, Subjefes y Ayudantes de Tráfico Central, Inspectores Guardabarreras
y Señales, Capataces 1ra. Especial Regional Sayago, Capataces Señales
Eléctricas $ 583,38
Electricistas de Señales Eléctricas $ 492,89
c) Por prima a la eficiencia
El personal de Tripulación de Trenes percibirá una compensación específica
en función de su trabajo efectivo, de acuerdo a lo establecido en el
"Reglamento de Trabajo de Tripulación de Trenes":
Por kilometraje consistente en una compensación en función del kilometraje
recorrido por el tren.
d) Por funciones distintas a las del cargo.
Se incluirán en este renglón todo otro tipo de compensación que se pague a
un solo funcionario o a un núcleo reducido de funcionarios por realización
de tareas especiales y que no estén incluidas en ninguno de los renglones
anteriores.
Compensación por Desarraigo.
Los Ingenieros Civiles Jefe de Regionales de la Gerencia de
Infraestructura y el Jefe de Talleres Paysandú de la Gerencia de Material
Rodante, percibirán una compensación del 25% del sueldo básico, cuando
para el cumplimiento de dichas funciones deban trasladar su residencia al
interior de la República.
Compensación Jefes de Tráfico y Jefes de Estaciones.
Quienes cumplen funciones como Jefes de Tráfico y Jefes de Estaciones
percibirán una compensación del 10% del sueldo básico por la extensión
horaria y dispersión geográfica de su actividad.
Compensación Choferes.
Los Choferes de autos y camionetas percibirán una compensación por
permanecer a la orden de lunes a sábado fuera de su horario normal de
trabajo. El monto de dicha compensación es del 60% del sueldo básico,
cuando presten funciones en la órbita del Directorio, Secretaría General,
Gerencia General y Oficina de Prensa y Relaciones Públicas, y del 37%
sobre el sueldo básico cuando presten funciones en las demás gerencias y
dependencias de la Administración.
Tren de Auxilio.
Los funcionarios que componen el Tren de Auxilio tienen la obligación de
estar permanentemente a la orden del organismo y de presentarse de
inmediato al servicio del tren cuando sean llamados.Por este concepto
percibirán una compensación especial equivalente al 25% del sueldo básico.
Por cada salida del Tren de Auxilio los Jefes cobrarán una compensación
adicional del 20% del sueldo mensual (incluyendo complementos fijos
sujetos a montepío).
Cuando la duración de la comisión insuma un lapso mayor de 20 horas la
compensación será del 25%.
El resto de la dotación del personal del Tren de Auxilio, percibirá por
cada salida, una compensación del 10% del sueldo mensual (incluyendo
complementos fijos sujetos a montepío).
Además los funcionarios del Tren de Auxilio (se exceptúa al personal de
conducción ) percibirán una retribución adicional calculada sobre el monto
que se encuentra percibiendo por concepto de sueldo mensual (incluyendo
complementos fijos sujetos a montepío),la que se relaciona con el lapso
comprendido entre el momento de tomar servicio y el regreso del Tren a su
estación de origen según se detalla:
a) Para los integrantes de la dotación, excepto los jefes, la compensación
será calculada a tiempo y medio por el lapso antes referido, durante los
días hábiles, y a tiempo doble los días de descanso semanal y feriados.
b) Para los jefes la compensación será calculada a tiempo simple los días
hábiles en toda comisión que insuma más de 20 horas, y a tiempo doble los
feriados y los días de descanso semanal, cualquiera sea el lapso que
insuma aquella.
Horas Techo.
Los funcionarios que realicen tareas de reparación de techos en Estación
Central General Artigas y Talleres Peñarol, percibirán una compensación
del 50% del sueldo básico proporcional al tiempo efectivamente trabajado
en dichas tareas.
e) Por prima por antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública
cuyo valor mensual representará un 2% del Salario Mínimo Nacional por cada
año de servicio computado.
f) Por trabajo en horario nocturno.
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en
el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con
carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación
equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma
proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.
g) Incentivos.
El Directorio podrá disponer la aplicación de un sistema de pago de
incentivos al personal de las Gerencias de Departamento de Infraestructura
y de Material Rodante con el fin de incrementar la productividad de la
mano de obra, afectada a las tareas que se consideren de prioridad para la
empresa.
En la Gerencia de Material Rodante comprenderá al personal de los niveles
1 al 12 inclusive y en el Gerencia de Infraestructura al personal de los
niveles 1 al 10 inclusive.
Dichos incentivos se asignarán:
a) Al personal que reúna una calificación superior al promedio: 25% del
sueldo básico.
b) Al personal que reúna una calificación sustancialmente superior al
promedio: 35% del sueldo básico.
h) Incentivos al Retiro.
Las normas presupuestales que regulan el régimen de incentivos al retiro
son las siguientes:
1.- Personal sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1997: 24
sueldos.
2.- Personal con causal jubilatoria y 65 años al 31 de diciembre de 1997:
15 sueldos, con una disminución de tres sueldos por cada año mayor a los
65 años de edad cumplidos al 1º de enero de 1997.
3.- Personal declarado excedentario por reestructura: se regirá por lo
dispuesto por los arts. 723 y 724 de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de
1996 que dispone:
3.1 Personal sin causa jubilatoria: Ingresa a un régimen de redistribución
por un plazo de 12 meses durante el cual mantiene la totalidad de los
derechos funcionales; (sueldo base, beneficios sociales, prima por
antigüedad y compensaciones extraordinarias percibidas hasta el mes
inmediato anterior al cambio de su situación funcional) quedando eximido
de su obligación de asiduidad.
Vencido dicho plazo, el funcionario podrá optar por renunciar
definitivamente a la función pública percibiendo un incentivo equivalente
a 6 meses de la retribución definida en el párrafo anterior aumentada en
un mes por cada año continuo de antigüedad en la función pública hasta un
máximo de 12 sueldos.
3.2 Personal con 60 años años cumplidos de edad y causal jubilatoria:
Podrán optar por la compensación de 12 meses referida en el párrafo
segundo del numeral 3.1 o de optar por la jubilación, 18 meses de
compensación con una disminución de un mes por dada año mayor a los 60
años.
3.3 Personal con causal jubilatoria y 55 años cumplidos de edad: La
compensación ascenderá a 12 meses ya sean que opten por abandonar en forma
definitiva la función pública u opten por la jubilación.
El mecanismo de ajuste que se aplicará a las cuotas de incentivos al
retiro de personal será uniforme en todos los casos, aplicando una tasa
del 6% anual sobre los incrementos salariales que se aprueben para los
funcionarios de la Empresa.
En todos los casos de retiro incentivado, la Empresa podrá disponer de
hasta un 40% de los ahorros efectivos a efectos de instrumentar premios
por desempeño excelente y muy bueno y mejorar las escalas salariales del
personal de mayor responsabilidad y especialización.
i) Compensación por alimentación.
El personal de la Empresa en actividad tendrá derecho a percibir la
compensación por alimentación.
Se excluye de esta compensación a los cinco miembros del Directorio,
Gerente General y Secretario General.
Quebranto de caja.
Los funcionarios que determine la reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido
por el Art. 103 de la Ley especial Nº 7 del 23/12/83 y reglamentación
respectiva.
Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de
carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional y por
exigencias del servicio, serán compensados con un viático, importe diario
fijo, cuyo monto a valores de enero de 1996 es el siguiente:
Niveles 7 al 20.
Desayuno $ 22,36
Almuerzo $ 60,37
Cena $ 60,37
Cama $ 143,14
Niveles 1 al 6.
Desayuno $ 17,94
Almuerzo $ 49,18
Cena $ 49,18
Cama $ 120,75
Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Indice de
Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto
Nacional de Estadísticas.
Transferencias a unidades familiares por personal en actividad.
Los funcionarios de la Administración de Ferrocarriles del Estado tendrán
derecho a percibir: Asignación Familiar, Hogar Constituido, Prima por
Matrimonio y Prima por Nacimiento establecidos por la leyes vigentes,
cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para
el salario mínimo nacional para la actividad privada.
Se podrán contratar gastos de inversión en un ejercicio anterior a aquel
o a aquellos en los que se ejecuten, procediéndose a hacer la previsión en
el Presupuesto Anual correspondiente.
La Empresa elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de
enero de 1997 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el
1º de junio de 1996 y el 31 de diciembre de 1996 a efectos de reducir los
rubros de mano de obra correspondientes.
La Empresa contribuirá con el 50% del costo total de los servicios de
Asistencia Médica contratado al Centro Asistencial Sindicato Médico del
Uruguay y a la Federación Médica del Interior del Uruguay para el pago de
las cuotas de afiliación de sus funcionarios, exfuncionarios
redistribuidos amparados por el Decreto No. 140/996 de 17 de abril de
1996, jubilados y núcleos familiares, comprendidos en los convenios con
dichas Instituciones.