APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 1997




Promulgación: 23/07/1997
Publicación: 01/08/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 156
Referencias a toda la norma

Artículo 4

          Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio en forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. En aquellos conceptos
en que corresponda, los ajustes se realizarán en función de los aumentos
salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al
consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
La prima por antigüedad y todos aquellos conceptos de beneficios sociales
que se agrupan en el art. 12 "Transferencias a unidades familiares por
personal en actividad" serán ajustadas en ocasión de la fijación del
Salario Mínimo Nacional y en idéntico porcentaje.
Las retribuciones adicionales agrupadas en el literal b) de este mismo
artículo "Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual" serán
objeto de un ajuste semestral automático, de acuerdo al Indice de Precios
al Consumo -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional
de Estadísticas.
Los quebrantos de caja también serán objeto de un ajuste semestral
automático, pero en función de los aumentos registrados en el valor de la
Unidad Reajustable publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Las prestaciones por Accidentes de Trabajo se ajustarán semestralmente de
acuerdo al Indice fijado por el Banco de Seguros del Estado.
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación
realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder
a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas
adecuadas, las que serán comunicadas por A.F.E. al Tribunal de Cuentas
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
En oportunidad del ajuste nominal de las partidas presupuestales de
acuerdo al presente artículo; la Empresa comunicará a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto la disminución de los retiros incentivados en
el 60% según lo convenido con el Poder Ejecutivo y el acuerdo salarial
firmado con la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 12/09/96.
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