APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2005




Promulgación: 31/07/2006
Publicación: 08/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Diferencia por Subrogación. Los funcionarios a los que, por resolución
expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un
cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, que
esté acéfalo/a por ausencia circunstancial o definitiva de su titular,
percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo
que tienen asignado el cargo cuyas funciones se la adjudiquen y el sueldo
que percibe el funcionario de acuerdo a su categoría o grado.
Las condiciones a efectos de cobrar la compensación referida
anteriormente será establecida en la Reglamentación respectiva dictada
por el Directorio de la Administración Nacional de Correos.
Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se
produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la
fecha de la designación respectiva.
El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los sesenta (60)
días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta
(180) días de producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse
el cargo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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