APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2005




Promulgación: 31/07/2006
Publicación: 08/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondiente
al ejercicio 2005, aprobado por Resolución de su Directorio Nº 2005/1003
de 29 de julio de 2005 y modificado mediante resolución de Directorio del
Ente Nº 2005/1057 de 23 de agosto de 2005;

RESULTANDO: I) Que por Resolución de 19 de octubre de 2005, el Tribunal
de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto del proyecto de
Presupuesto formulando observaciones al mismo;

II) Que le Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, la que formuló diversas sugerencias al
Directorio de la Administración Nacional de Correos con referencia al
proyecto de Presupuesto mencionado;

III) Que dichas sugerencias fueron: i) ajustar la Estructura de Cargos,
en cargos y montos anuales, a las partidas de los renglones
presupuestales correspondientes elevados; ii) reducir renglones en el
Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", que financiarían otros del
mismo rubro; iii) incrementar el rubro 7 en $ 6.550.000 (seis millones
quinientos cincuenta mil pesos) que se financiará con la reducción en el
mismo importe del Rubro 3; eliminar el artículo que hace referencia a un
régimen de retiro incentivado, dado que el Poder Ejecutivo determinará
lineamientos a nivel general para la Administración Pública;

IV) Que la empresa por oficio 278/05 de 23 de noviembre de 2005 acepta
las sugerencias expresadas en el numeral III), pero modificando los
ajustes realizados a diversos renglones del Rubro 0 "Retribuciones de
Servicios Personales", a fin de contemplar la ejecución de los mismos al
31 de octubre de 2005, lo que no mereció observaciones por parte de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

V) Que el Directorio de la Administración Nacional de Correos por
Resolución Nº 2005/1312 de 15 de diciembre de 2005 aprobó los informes
explicativos a las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas.

VI) Que por Resolución de 3 de enero de 2006, el Tribunal de Cuentas
emitió nuevo dictamen respecto de las explicaciones realizadas al
proyecto de Presupuesto 2005 disponiendo mantener las observaciones al
Proyecto de Presupuesto en tanto que el presupuesto es deficitario en $
353.860.120 no dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la
Ley 16.211; que de acuerdo a lo informado por el Ente "no existe norma
legal que otorgue un subsidio a la Administración Nacional de Correos
para el ejercicio 2005" y que no está previsto en la norma presupuestal
los parámetros que permitan determinar las retribuciones adicionales al
sueldo básico previstas en el Artículo 11.

VII) Que con fecha 8 de febrero de 2006 el Poder Ejecutivo remitió a
consideración de la Asamblea General los Proyectos de Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Correos, correspondientes al ejercicio 2005 de
acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5º del Artículo 221 de la
Constitución de la República.

VIII) Que con fecha 18 de abril de 2006 la Asamblea General devuelve al
Señor Presidente de la República los Proyectos de Presupuesto
anteriormente mencionados, sin haberse expedido en el término de cuarenta
días, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 6º del Art. 221 de la
Constitución de la República.

CONSIDERANDO: I) Que la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 en su
artículo 440 dispuso el subsidio a otorgar a la Administración Nacional
de Correos para los ejercicios 2000 y 2001;

II) Que el Poder Ejecutivo dispuso de acuerdo al artículo 8º de la Ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987, para los ejercicios 2002 a 2004
inclusive, otorgarle Anticipos de Tesorería a cuenta de los subsidios que
correspondieren;

III) Que los anticipos recibidos en el ejercicio 2005 serían
regularizados en oportunidad de la Rendición de Cuentas 2005;

IV) Que surge de lo expresado que al no mediar conformidad respecto del
Proyecto de Presupuesto entre el Ente y el Tribunal de Cuentas,
correspondió su remisión a la Asamblea General, quien no se expidió en
cuanto a las discrepancias suscitadas en el término de cuarenta días, por
lo que de acuerdo al inc 6º del Artículo 221 de la Constitución de la
República, se tiene por aprobado el Presupuesto 2005, levantando las
observaciones del Tribunal de Cuentas.

ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2005, de
acuerdo con el siguiente detalle:

1 -     INGRESOS.                                       289,319,021
     Servicios de Comunicaciones.       236,047,674
     Servicios de Logística.             21,723,347
     Servicios Financieros                19,648,00
     Filatelia.                           5,000,000
     Ingresos ajenos al giro              6,900,000

2 -     DIFERENCIA ENTRE INGRESOS Y
        EGRESOS                                         353,860,118

I -     TOTAL DE RECURSOS.                              643,179,139

RUBRO                   DENOMINACION            $               $

II -     PRESUPUESTO GLOBAL                             471,686,072
0     SERVICIOS PERSONALES.                             294,292,862
01      Retribuciones de Cargos
        Permanentes.                    81,150,679
011     Sueldos Básicos de cargos.      81,150,679
011311  Retribuciones Básicas.          76,803,497
011315  Diferencia por Subrogación       4,347,182
02      Retrib. Personal Contratado
        Funciones Permanentes.          32,332,030
021     Sueldos Básicos de funciones    32,332,030
021321  Sueldos básicos de Funciones
        Contratadas.                    32,332,030
02      Ret. Personal Contratado Funciones
        No Permanentes.                    464,578
021     Sueldos Básicos de funciones       464,578
021321     Retribuciones Zafrales.         464,578
06     Retribuciones Complementarias.   82,975,482
061, 064, 065 Retribuciones
        Complementarias                 66,712,732
061305  Por Trabajo Nocturno.              611,098
061311  Por Horas Extras.                1,242,934
062311  Por Gastos de Representación       409,272
062315  Por Compensación Cursos
        Altos Ejecutivos                    16,356
064314  Por Dedicación Especial         12,241,974
064315  Por Alta Especialización           102,588
064318  Por Diferencia Racionalización
        de Escala C. Perman.               631,735
        Por Diferencia Racionalización de
        Escala Contrat. Func.
064328  Perman.                            609,486
065015  Por Incentivo al Rendimiento C.
        Permanentes                     26,043,233
065025  Por Incentivo al Rendimiento
        Contrat. Func. Perman.          14,776,678
065317  Por Compensación Secretarias
        Directores                         283,383
065318  Por Compensación Instructores       18,064
065319  Por Comisión Ventas              4,070,123
065320  Por Compensación por Vivienda      585,161
068000  Prima por alimentación           4,584,360
069000  Otras compensaciones               486,287
062     Antigüedad                      10,595,624
062318  Prima por Antigüedad C.
        Permanentes                      8,873,523
062328  Prima por Antigüedad Contrat.
        Func. Perman.                    1,722,101
07      Complementos                     5,667,126
077000  Quebranto de Caja.               5,667,126
        Retribuciones Diversas
        Especiales.                     44,087,044
773, 779 Otras Transferencias a Unidades
        Familiares                      27,233,479
773000  Becas y Pasantías.              25,628,769
773000  Becas y Pasantías (partida
        alimentación).                    604,800
779000  Transferencias (Lic. No Gozadas,
        Prejubilados, etc.)               999,910
019, 029 Sueldo Anual complementario   16,853,565
019311   Sueldo Anual complementario
         Personal Presupuestado.       12,022,694
029321   Sueldo Anual complementario
         Personal Contratado.           4,750,489
029321   Sueldo Anual complementario
         Personal Zafral.                  80,382
         Beneficios al personal ----    3,254,552
779000   Indemnizaciones por Retiro.    3,254,552
7        Beneficios familiares         20,941,892
75, 76   Beneficios familiares         20,941,892
751000   Prima por Matrimonio.             31,240
752000   Hogar Constituido.             4,888,194
753000   Prima por Nacimiento.             57,492
754000   Prestaciones por Hijo.         1,976,850
758000   Asistencia Médica             13,813,434
759000   Prestaciones por Hijo Fallecido        0
769000   Asignación Familiar de Jubilados y
         Pensionistas                     174,682
         Cargas legales sobre Servicios
         Personales.                   29,086,605
111000   Aporte Patronal al Sistema de
         Seguridad Social.             26,932,042
123000   Aporte Patronal al FNV.        2,154,563

2     MATERIALES Y
      SUMINISTROS                      22,799,500
3     SERVICIOS NO PERSONALES.        137,985,500
7     SUBSIDIOS Y OTRAS
      TRANSFERENCIAS                   5,000,000
9     SENTENCIAS JUDICIALES           11,608,210

RUBRO                   DENOMINACION            $               $

III -     SERVICIO DE DEUDA.                            158,655,567
6      INTERESES Y OTROS GTOS
       DE DEUDA                                 49,629,267
61     Intereses y otros Gastos Deuda Interna.           0
62     Intereses y Gastos de Préstamos
       Internos.                                49,629,267
63     Intereses y Gastos de la Deuda
       Externa.                                          0
64     Intereses y otros Gastos de
       Préstamos Externos.                               0
8      APLICACIONES
       FINANCIERAS                             109,026,300
81     Amortizaciones de la Deuda Interna.               0
82     Amortización de Préstamos
       Internos.                               109,026,300
83     Amortización de la Deuda Externa.                 0
84     Amortización de Préstamos Externos                0

IV -     INVERSIONES                                    12,837,500

RUBRO                   DENOMINACION            $               $

0     SERVICIOS PERSONALES.                                      0
2     MATERIALES Y SUMINISTROS                           1,000,000
3     SERVICIOS NO PERSONALES.                                   0
4     MAQUINARIA Y EQUIPOS                              11,837,500

V -     PRESUPUESTO TOTAL                              643,179,139

Artículo 2

 Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de $ 25 (pesos uruguayos
veinticinco) el dólar estadounidense. Las asignaciones en moneda nacional
correspondientes a retribuciones, gastos de funcionamiento e inversiones
están expresadas a precios promedio de abril - junio 2005.

Artículo 3

 Ajustes de las retribuciones. El Directorio del Organismo podrá proponer
al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de
Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7
"Subsidios y Otras Transferencias" (parte de gastos de personal) con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal. Para ello, se tendrá en
cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así
como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.

Artículo 4

 Ajustes de gastos e inversiones. Cada actualización de los ingresos y de
las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se
realizará sobre las partidas globales autorizadas (ingresos y gastos).
En aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas
del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de quince días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio en un plazo no mayor de treinta días, deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los
efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo,
regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la
Administración Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los
quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5

 Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones
entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas
por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, las partidas que tengan carácter
anual y no sean estimativas.
b) Los correspondientes a los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios
Personales", 1 "Cargas Sociales" y 7.5 "Transferencias a Unidades
familiares" no podrán ser reforzados ni servir como reforzante, salvo
disposición expresa.
1. Dentro del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" podrán
efectuarse trasposiciones entre Subrubros y Renglones, siempre que no
correspondan a los Subrubros 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite
del crédito disponible no comprometido. Las únicas trasposiciones
permitidas entre los Subrubros 01, 02 y 03 serán para los casos previstos
en el Art. 13.
c) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
d) El rubro 9 "Asignaciones globales" no podrá ser reforzado.
e) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
Los créditos de los renglones 252 "Electricidad"; 311 "Teléfono,
telégrafo y similares"; 312 y 313 "Transporte de Correspondencia dentro y
fuera del país"; 314 "Agua" así como el 779 "Otras Transferencias a
Unidades Familiares", se considerarán con carácter no limitativo, siendo
por ende no reforzantes.

Artículo 6

 Trasposiciones para el presupuesto de inversiones. Las trasposiciones de
asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un
mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e
importado serán autorizadas por el Directorio de la Administración
Nacional de Correos, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas
y las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca
del organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a
operar en los siguientes elementos de proyectos a modificar:
a) asignación por rubros,
b) componente nacional e importado,
c) fuentes de financiamiento.
En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la
formulación del Plan de Inversiones Públicas.
Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser
reforzados posteriormente.
Asimismo los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 7

 Escala de sueldos y horario. El horario normal de trabajo de los
funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de
cuarenta (40) horas semanales de labor y los sueldos básicos
correspondientes a esos horarios - expresados a precios de abril - junio
de 2005 - serán los siguientes:

ESCALAFONES
CARGOS                          NIVEL           SUELDOS
                                                BASICOS
GERENCIAL
Gerente General                 11              28.690
Secretario General              11              28.690
Prosecretario General           10              21.039
Gerente de Area                 10              21.039
Gte de División (Téc. Prof.)     9              15.949
Gerente de División              8              12.369
TECNICO PROFESIONAL "A"
Jefe Dpto. Téc. Profesional      8              12.369
Técnico I                        7               9.666
Técnico II                       6               7.863
Técnico III                      5               6.920
TECNICO "B".
Jefe Departamento                7               9.666
Jefe Sección                     6               7.863
Técnico I                        5               6.920
Técnico II                       4               6.457
ESPECIALIZADO "D".
Jefe Departamento                7               9.666
Jefe Sección                     6               7.863
Jefe Sector                      5               6.920
Especializado I                  4               6.457
Especializado II                 3               6.025
Especializado III                2               5.674
ADMINISTRATIVO "C".
Jefe Departamento                7               9.666
Jefe Sección                     6               7.863
Jefe Sector                      5               6.920
Administrativo I                 4               6.457
Administrativo II                3               6.025
Administrativo III               2               5.674
Administrativo IV                1               5.307
ESPECIALIZADO POSTAL "S".
Jefe Departamento                7               9.666
Jefe Sección                     6               7.863
Jefe Sector                      5               6.920
Oficial Postal I                 4               6.457
Oficial Postal II                3               6.025
Oficial Postal III               2               5.674
Oficial Postal IV                1               5.307
DE OFICIOS "E".
Oficial I                        2               5.674
Oficial II                       1               5.307
DE SERVICIO "F".
Intendente                       5               6.920
Supervisor de Servicio           2               5.674
Auxiliar de Servicio             1               5.307
Auxiliar de Servicio             1               4.180 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 8

 (Cargos de Gerente de Area) Los cargos del escalafón Gerencial, nivel 10
(Gerentes de Area) se proveerán por el sistema de Alta Gerencia o
Especialización, de acuerdo a lo establecido en el TOFUP y considerando
las autonomías constitucionales que competan a esta Administración.

Artículo 9

 Sueldo Anual Complementario. Todos los funcionarios del Ente percibirán
como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo
de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el
funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.

Artículo 10

 Diferencia por Subrogación. Los funcionarios a los que, por resolución
expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un
cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, que
esté acéfalo/a por ausencia circunstancial o definitiva de su titular,
percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo
que tienen asignado el cargo cuyas funciones se la adjudiquen y el sueldo
que percibe el funcionario de acuerdo a su categoría o grado.
Las condiciones a efectos de cobrar la compensación referida
anteriormente será establecida en la Reglamentación respectiva dictada
por el Directorio de la Administración Nacional de Correos.
Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se
produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la
fecha de la designación respectiva.
El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los sesenta (60)
días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta
(180) días de producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse
el cargo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 11

 Retribuciones Adicionales. Las retribuciones adicionales al sueldo
básico serán las siguientes:
a. Incentivo al Rendimiento.
a.1. El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para la
mejora del desempeño sectorial destinado al personal de nivel operativo y
mandos medios de la empresa, con el fin de compensar su rendimiento,
teniendo en cuenta el logro de las metas que se fijen y la complejidad de
las tareas que se asignen.
a.2. Los respectivos incentivos, que estarán relacionados con el
desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los indicadores
establecidos que midan el desempeño, no podrán superar el equivalente a
uno y medio salario mínimo postal. Las condiciones a efectos de cobrar la
compensación referida anteriormente serán establecidas en la
Reglamentación respectiva dictada por el Directorio de la Administración
Nacional de Correos y se abonarán teniendo en cuenta en cada oportunidad
las disponibilidades financieras del organismo.
a.3. Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en que
efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables
del mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los
correspondientes a la licencia anual reglamentaria (artículo 1º y 2º de
la Ley Nº 16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia
por enlace y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un
accidente de trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las
circunstancias de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere
correspondido en actividad. Asimismo, queda habilitado el pago de un
porcentaje del 75% del incentivo que perciben las funcionarias en uso de
la licencia maternal, mientras dure la misma.
a.4. El beneficio económico establecido en los ítems anteriores, podrá
ser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el
desempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones
fijadas.
b. Dedicación Especial.
b.1. El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por
dedicación especial que premie el desempeño efectivo de funciones de alta
responsabilidad. Esta compensación abarcará al personal que desempeñe
funciones de línea o de asesoría o sea responsable de proyectos
determinados de transformación del Correo.
b.2. Para el otorgamiento de esta retribución complementaria se atenderá
a la contribución efectiva a las metas globales de la Empresa y al grado
de compromiso con el Plan Estratégico.
b.3. Las respectivas metas y cronogramas serán acordadas al inicio de
cada período tomando en cuenta las propuestas de los responsables de las
Unidades o Proyectos involucrados.
b.4. La Administración instrumentará el seguimiento de las actividades
realizando evaluaciones trimestrales de avance en los planes de trabajo,
sugiriendo cuando sea pertinente la adopción de ajustes a los cronogramas
aprobados.
b.5. El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
aplicación de un porcentaje sobre el sueldo básico, que no podrá superar
el 90% del mismo y que se fijará de acuerdo con la jerarquía de la
función, a las responsabilidades asignadas y a las disponibilidades
financieras existentes. Este monto se ajustará de acuerdo al criterio
definido en a.3.
b.6. El personal que percibe esta compensación deberá asegurar una
disposición habitual a la función superior a cuarenta (40) horas
semanales efectivas, sin perjuicio que en períodos de mayor exigencia,
sea necesario, para alcanzar el cumplimiento de los cronogramas
acordados, disponer de días u horas inhábiles.
b.7. La Administración podrá suspender el pago de esta compensación,
cuando se dejen de configurar las condiciones para su otorgamiento.
Los criterios de asignación y las condiciones a efectos de cobrar la
compensación referida serán establecidas en la Reglamentación respectiva
dictada por el Directorio de la Administración Nacional de Correos.
c. Compensación por Alta Especialización.
El monto de esta compensación se regulará en lo pertinente por las normas
del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 303/96 de 31 de julio de 1996,
especialmente por lo establecido en su artículo 5º, y considerando las
autonomías constitucionales que compete a esta Administración.
d. Jornadas Extraordinarias.
La realización y pago de horas extras en la Administración queda sujeta a
lo dispuesto en el Decreto del PE Nº 159/02 del 30 de abril de 2002 y las
reglamentaciones internas concordantes que se dicten sobre el tema.
d.1. Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas
extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o
compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a
los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente
imprevisibles.
d.2. El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración
será de diez (10) horas diarias.
d.3. Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las
pautas que reglamente la División de Recursos Humanos, con  las
siguientes excepciones:
a-      Los funcionarios que desempeñen función de jefatura en general y
        los que perciben compensaciones por Dedicación Especial.
b-      Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por
        disposición superior en forma transitoria (horario maternal,
        autorización médica, etc.). Estos últimos computarán como horas
        extras aquellas que excedan la jornada prevista en las
        condiciones normales del personal en general.
c-      Los funcionarios que se encuentran en misión de servicio podrán
        realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran
        debidamente documentadas.
d.4. A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los
días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una
de las oficinas de la Administración.
Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus
servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el
Directorio o por la Gerencia General, y su trabajo será compensado o
abonado de acuerdo a los criterios que siguen:
a-      Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
        lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
        compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de
        Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar.
b-      El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18
        de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se
        computarán como tiempo doble, a compensar.
c-      El trabajo en los feriados no laborables: 1º de enero, 1º de mayo,
        18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como
        tiempo doble, a pagar.
d-      Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y
        las 06.00 horas se computarán como tiempo doble.
e-      Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se
        computarán como tiempo y medio, a compensar o a pagar, según lo
        que en cada caso resuelva el jerarca.
f-      Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
        servicio, se computarán como tiempo doble.
g-      Las horas extras trabajadas en días inhábiles, se computarán como
        tiempo doble.
El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de treinta
(30) minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se
computarán de la siguiente forma:
1.     de cero (0) a catorce (14) minutos: cero (0) minuto.
2.     de quince (15) a veintinueve (29) minutos: quince (15) minutos.
3.     de treinta (30) a cuarenta y cuatro (44) minutos: treinta (30)
       minutos.
4.     de cuarenta y cinco (45) a cincuenta y nueve (59) minutos:
       cuarenta y cinco minutos (45).
e. Compensación para Instructores Internos
Aquellos funcionarios que se desempeñan como instructores y bajo las
pautas que reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a
percibir una compensación de las siguientes características:
a-      La hora de clase - aula se computará como hora extra a tiempo y
        medio, si la misma se realiza dentro de su horario de labor.
b-      Si la hora de clase - aula es dictada fuera de su horario de
        labor, se computará a tiempo doble.
f. Compensación por Trabajo Nocturno.
Se establece que los funcionarios que cumplan tareas nocturnas,
permanentes o no, comprendidas entre las 21.00 y las 06.00 horas,
percibirán un porcentaje equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de
su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro del
horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media
hora.
g. Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros
del Directorio.
La percibirá el funcionario que expresamente sea indicado por el
respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras
desempeñe la referida función.
Dicha compensación no podrá exceder de los tres (3) salarios
correspondientes al Nivel 1 de la escala administrativa para cada
funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará
en ningún caso el importe equivalente a los seis (6) salarios, a
excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios
correspondientes a ese nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de toda otra
compensación establecida en este Decreto.
h. Prima por Antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima
de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función
pública, cuyo valor mensual será de un 2% (dos por ciento) sobre el
Salario Mínimo Nacional fijado para la actividad privada por el Poder
Ejecutivo, por cada año de antigüedad.
i. Quebranto de Caja.
Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una
compensación por concepto de Quebranto de Caja según el régimen
establecido por el artículo 103 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de
diciembre de 1983, por el Artículo 676 y siguientes del TOFUP y demás
normas concordantes.
j. Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos
por el servicio en forma esporádica, serán compensados con un viático,
importe diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que
desempeñen.
Los viáticos por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por
las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración
Central en lo que fuera pertinente.
Los viáticos para compensar misiones en el exterior del país se regularán
en lo pertinente por las Normas que fije el Poder Ejecutivo.
k. Compensación por Cursos de Altos Ejecutivos.
Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan
aprobado este curso - organizado por el Gobierno, a través de la Oficina
Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a las normas vigentes en la
materia.
l. Compensaciones a personal por adecuación escalafonaria.
Se incluirán en este renglón las compensaciones que se deben abonar como
diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación
escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían
percibiendo.
m. Comisiones de Venta.
m.1. Se abonará al personal que desempeñe tareas de venta, en las cuales
el esfuerzo personal sea determinante de la obtención y conservación del
cliente.
m.2. Consistirá en hasta un 2% (dos por ciento) sobre la venta o
recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios,
proporcional al tiempo en que se desempeñó en las tareas definidas en el
punto m.1.
n. Compensación por Vivienda.
n.1. Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos asignados
a desempeñar funciones de Jefatura Departamental, que efectivamente
residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán mensualmente una
compensación equivalente a veinte (20) URA sujeta al pago de aportes al
Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el monto
equivalente a diez (10) Bases Fictas de Contribución (artículo 164 de la
Ley Nº 16.713 y artículo 12 del Decreto Nº 113/96).
n.2. Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos
funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su
propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del funcionario,
los aportes correspondientes sobre la base de diez (10) Bases Fictas de
Contribución.
n.3. El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de
la función de Jefatura Departamental y estará ligada a la movilidad en el
ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para
desempeñar sus funciones en cualquiera de las mismas, y cesará en el
mismo momento en que deje de desempeñarse la función referida.
o.- Compensación por Alimentación. Todos los funcionarios del organismo
tendrán derecho a percibir una compensación por alimentación que se
regulará por las normas que dicte el Poder Ejecutivo y las que se
aprueben por el Directorio de la Administración Nacional de Correos,
teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la empresa.

Artículo 12

 Pérdida de las compensaciones por traslado. Toda compensación que
perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas se perderá
cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 13

 Transformaciones y límites en la cantidad de cargos. Los cargos y
funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este presupuesto
son los efectivamente necesarios al 1º de junio del 2005.
El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y
funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar
la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la
empresa.
Como consecuencia de esas transformaciones se podrá realizar las
trasposiciones que sean necesarias entre los renglones del Rubro 0,
incluyendo los subrubros 01, 02 y 03. De aprobarse una norma legal que
habilite la contratación de los becarios como funcionarios públicos, el
Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá autorizar
trasposiciones del rubro 773.000 al 021.321.

Artículo 14

 Comunicación a la OPP y Tribunal de Cuentas. Las transformaciones de
cargos serán informadas mensualmente a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, dentro de los 30 días de su
aprobación por el Directorio.

Artículo 15

 Becas.
a.      Autorízase a la Administración Nacional de Correos a contratar
        becarios y pasantes con el límite máximo de su asignación
        presupuestal y en las condiciones que se establecen en la
        reglamentación vigente.
b.      A tales efectos la Administración Nacional de Correos podrá
        suscribir convenios con diversos organismos. La concesión de la
        beca quedará sujeta al análisis de los antecedentes personales
        de los aspirantes y al cumplimiento de las exigencias
        establecidas en el Reglamento señalado en el punto a) en los
        contratos y convenios respectivos.
c.      Las becas podrán otorgarse por un período de 6 meses y podrán ser
        renovadas por períodos iguales hasta un máximo de 4 períodos,
        previo cumplimiento de los requisitos exigidos, siempre que lo
        permita la evaluación de desempeño efectuada al becario cada
        6 meses. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta
        en lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del
        becario en el período que culmina, el que será informado por el
        supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de calificación
        dispuestos por la Administración.
        Los becarios tendrán derecho a percibir una suma en carácter de
estímulo que estará en función de los requisitos que se exijan en cada
caso y que podrá modificarse en casos de cambios de tareas o de
incumplimiento de las mismas y según el índice de incremento salarial
fijado por el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.
     Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación
contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de
actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la
Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.
     Los becarios no poseen la calidad de funcionarios públicos por lo
cual no podrán gozar de los beneficios de éstos.

Artículo 16

 Beneficios Sociales.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán,
además del sueldo básico detallado en el artículo 7º y las retribuciones
adicionales reguladas en el artículo 10º, los beneficios que se detallan,
de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a)      Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por
        Hijo.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibir la Prima por Matrimonio, por Nacimiento y la
Prestación por Hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el
Decreto Nº 531/84, la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley
Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituido.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de
acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de 8 de febrero de 1985 y
la Ley Nº 15.748 de 14 de junio de 1985.
c) Prima por Asistencia Médica.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibir el beneficio de Prima por Asistencia Médica. Los
funcionarios en comisión deberán presentar constancia en su oficina de
origen, donde se deberá informar si perciben este beneficio total o
parcialmente, abonándosele la diferencia en el caso que corresponda.
El monto de la prima mensual se determinará sobre la base del promedio
del monto de las cuotas de las cinco mutualistas privadas de mayor número
de afiliados y se ajustará trimestralmente, teniendo en cuenta las
variaciones de las mismas.

Artículo 17

 Régimen de excedencia por reestructura.
El Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar,
por acto fundado, los cargos y funciones contratadas que resulten
excedentes como consecuencia de reestructuras del Ente, ya sean
supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la
Administración.

Artículo 18

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 19

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI
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