APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2005




Promulgación: 31/07/2006
Publicación: 08/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Becas.
a.      Autorízase a la Administración Nacional de Correos a contratar
        becarios y pasantes con el límite máximo de su asignación
        presupuestal y en las condiciones que se establecen en la
        reglamentación vigente.
b.      A tales efectos la Administración Nacional de Correos podrá
        suscribir convenios con diversos organismos. La concesión de la
        beca quedará sujeta al análisis de los antecedentes personales
        de los aspirantes y al cumplimiento de las exigencias
        establecidas en el Reglamento señalado en el punto a) en los
        contratos y convenios respectivos.
c.      Las becas podrán otorgarse por un período de 6 meses y podrán ser
        renovadas por períodos iguales hasta un máximo de 4 períodos,
        previo cumplimiento de los requisitos exigidos, siempre que lo
        permita la evaluación de desempeño efectuada al becario cada
        6 meses. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta
        en lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del
        becario en el período que culmina, el que será informado por el
        supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de calificación
        dispuestos por la Administración.
        Los becarios tendrán derecho a percibir una suma en carácter de
estímulo que estará en función de los requisitos que se exijan en cada
caso y que podrá modificarse en casos de cambios de tareas o de
incumplimiento de las mismas y según el índice de incremento salarial
fijado por el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.
     Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación
contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de
actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la
Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.
     Los becarios no poseen la calidad de funcionarios públicos por lo
cual no podrán gozar de los beneficios de éstos.
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