APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2005




Promulgación: 31/07/2006
Publicación: 08/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones
entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas
por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, las partidas que tengan carácter
anual y no sean estimativas.
b) Los correspondientes a los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios
Personales", 1 "Cargas Sociales" y 7.5 "Transferencias a Unidades
familiares" no podrán ser reforzados ni servir como reforzante, salvo
disposición expresa.
1. Dentro del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" podrán
efectuarse trasposiciones entre Subrubros y Renglones, siempre que no
correspondan a los Subrubros 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite
del crédito disponible no comprometido. Las únicas trasposiciones
permitidas entre los Subrubros 01, 02 y 03 serán para los casos previstos
en el Art. 13.
c) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
d) El rubro 9 "Asignaciones globales" no podrá ser reforzado.
e) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
Los créditos de los renglones 252 "Electricidad"; 311 "Teléfono,
telégrafo y similares"; 312 y 313 "Transporte de Correspondencia dentro y
fuera del país"; 314 "Agua" así como el 779 "Otras Transferencias a
Unidades Familiares", se considerarán con carácter no limitativo, siendo
por ende no reforzantes.
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