FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. JUNIO 1990




Promulgación: 31/05/1990
Publicación: 03/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 597

Artículo 4

   Los trabajadores de la actividad privada, con excepción de los rurales
o domésticos, que al 1º de junio de 1990 perciban un salario nominal
inferior a N$ 120.000 mensuales o su equivalente diario de N$ 4.800,
recibirán además un aumento de N$ 10.000 mensuales o su equivalente diario
de N$ 400, que se incorpora a sus salarios con las salvedades que se
establecen en los dos artículos siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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