Los trabajadores de la actividad privada, con excepción de los rurales
o domésticos, que al 1º de junio de 1990 perciban un salario nominal
inferior a N$ 120.000 mensuales o su equivalente diario de N$ 4.800,
recibirán además un aumento de N$ 10.000 mensuales o su equivalente diario
de N$ 400, que se incorpora a sus salarios con las salvedades que se
establecen en los dos artículos siguientes. (*)