(Plazo máximo de reducción de tasas). La reducción de tasas se aplicará siempre que el periodo transcurrido entre el otorgamiento del préstamo y la fecha de embarque de los bienes exportados no supere los tres meses. Dentro del referido plazo, los sujetos pasivos del Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) y de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI) aplicarán a los créditos aludidos las tasas reducidas. Si vencido el plazo no se hubiera cumplido con la exportación, los tributos se harán exigibles con aplicación de la tasa general.- (*)
A tales efectos, en el mes en que se produjo el vencimiento del plazo, se
computará la suma de los saldos a fin de cada mes que hubieran sido
objeto de reducción de alícuotas, y se aplicará a tales saldos la
diferencia entre la tasa general que les hubiera correspondido y la tasa
reducida, no configurándose la infracción a que refiere el articulo 94º
del Código Tributario. Igual procedimiento se seguirá en caso de que,
habiéndose cumplido la exportación, el monto objeto de reducción de tasas
fuese mayor al 80% (ochenta por ciento) del valor FOB de la exportación.
En este caso la diferencia de tasas se aplicará sobre el excedente de
dicho 80%.-
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 397/003 de 01/10/2003 artículo
1.
Ver en esta norma, artículo:5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 247/003 de 18/06/2003 artículo 4.