INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO LA RESOLUCION GMC N° 03/19, POR LA CUAL SE APROBO EL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITOS ADITIVADOS" (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 57/98)




Promulgación: 28/07/2022
Publicación: 04/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Resolución GMC N° 03/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó, el documento denominado "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITO ADITIVADOS" (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 57/98);

   II) que la Res. GMC 57/98 está internalizada por el Decreto N° 443/001 de 13 de noviembre de 2001;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario contar con un Reglamento actualizado para productos domisanitarios a base de Hipocloritos Aditivados (soluciones a base de Hipoclorito de Sodio o Calcio conteniendo sustancias colorantes y/o detergentes y/o aromatizantes y estabilizantes);

   II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

   III) que se debe proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

   IV) que la actualización proyectada cuenta con el aval del Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios, del Ministerio de Salud Pública;

   V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado, no formula objeciones respecto de la internalización, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;      

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 03/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el documento denominado "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE HIPOCLORITOS ADITIVADOS" (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 57/98), (*) que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Derógase el Decreto 443/001 de 13 de noviembre de 2001.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE
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