VISTO: el Decreto N° 27/1996 de fecha 6 de febrero de 1996 y sus
modificativos y el Decreto N° 197/1997 de fecha 11 de junio de 1997 y sus
modificativos;
RESULTANDO: I) que la política exterior contempla una agenda temática de
gran amplitud en diversas áreas: políticas, sociales, institucionales y
económico-comerciales;
II) que los aportes que realizan las organizaciones sociales a dicha
agenda redundan en beneficio de la ciudadanía;
III) que la participación y acción colectiva en temas tradicionales y en
los que componen la nueva agenda internacional, tanto de gobiernos como de
la sociedad, contribuye de manera creciente a generar soluciones
integrales y concertadas;
IV) que la política exterior del país requiere aprovechar estos nuevos
movimientos y tendencias internacionales a favor de los intereses de su
ciudadanía, desarrollando los mecanismos internos y externos que
contribuyan a fortalecer la participación social en la política exterior;
V) que el decreto del Poder Ejecutivo N° 197/1997 de fecha 11 de junio de
1997 establece como cometido del Ministerio de Relaciones Exteriores
planificar, dirigir y ejecutar la política exterior de la República en
toda materia;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de establecer un diálogo permanente con las
organizaciones y movimientos sociales para el diseño e implementación de
la política exterior;
II) que a los efectos de cumplir mejor con sus cometidos, el Ministerio de
Relaciones Exteriores requiere crear los instrumentos institucionales para
el diálogo, reflexión y presentación de propuestas de las organizaciones
de la sociedad civil respecto a la política exterior, así como para la
coordinación de las posiciones de la República en las diversas materias de
la misma;
III) que el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil
promueve una cultura de corresponsabilidad, entendida como el compromiso
mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía para la mejora de
las políticas y servicios públicos a fin de mejorar la calidad de vida de
las personas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Sistema de Diálogo y Consulta (SDC) entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores y las Organizaciones sociales, cuyos objetivos
estratégicos serán:
I. Crear ámbitos institucionalizados de participación para el
intercambio de información, opinión y diálogo entre la ciudadanía
y el Ministerio de Relaciones Exteriores, promoviendo una mejora
en la eficacia, eficiencia y efectividad de la política exterior;
II. Ampliar el control ciudadano de las acciones desarrolladas por el
Ministerio de Relaciones Exteriores. Este objetivo abre el espacio
a la fiscalización ciudadana y al acercamiento del ciudadano a la
política exterior, generando un llamado al compromiso de la
ciudadanía a ejercer una supervisión responsable de la política
exterior.
III. Ser la plataforma de diálogo entre el Ministerio de Relaciones
Exteriores y la sociedad civil en el marco del Mecanismo Nacional
de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones en
materia de Derechos Humanos, tanto en oportunidad de la
elaboración de los informes como al recibir las recomendaciones
destinadas o provenientes de los diversos órganos creados por los
tratados de Derechos Humanos ratificados por la República, del
mecanismo del Examen Periódico Universal y de los Procedimientos
Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas. (*)