CREACION DEL SISTEMA DE DIALOGO Y CONSULTA (SDC) ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LAS ORGANIZACIONES SOCIALES




Promulgación: 07/02/2014
Publicación: 19/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 97
VISTO: el Decreto N° 27/1996 de fecha 6 de febrero de 1996 y sus
modificativos y el Decreto N° 197/1997 de fecha 11 de junio de 1997 y sus
modificativos;

RESULTANDO: I) que la política exterior contempla una agenda temática de
gran amplitud en diversas áreas: políticas, sociales, institucionales y
económico-comerciales;

II) que los aportes que realizan las organizaciones sociales a dicha
agenda redundan en beneficio de la ciudadanía;

III) que la participación y acción colectiva en temas tradicionales y en
los que componen la nueva agenda internacional, tanto de gobiernos como de
la sociedad, contribuye de manera creciente a generar soluciones
integrales y concertadas;

IV) que la política exterior del país requiere aprovechar estos nuevos
movimientos y tendencias internacionales a favor de los intereses de su
ciudadanía, desarrollando los mecanismos internos y externos que
contribuyan a fortalecer la participación social en la política exterior;

V) que el decreto del Poder Ejecutivo N° 197/1997 de fecha 11 de junio de
1997 establece como cometido del Ministerio de Relaciones Exteriores
planificar, dirigir y ejecutar la política exterior de la República en
toda materia;

CONSIDERANDO: I) la necesidad de establecer un diálogo permanente con las
organizaciones y movimientos sociales para el diseño e implementación de
la política exterior;

II) que a los efectos de cumplir mejor con sus cometidos, el Ministerio de
Relaciones Exteriores requiere crear los instrumentos institucionales para
el diálogo, reflexión y presentación de propuestas de las organizaciones
de la sociedad civil respecto a la política exterior, así como para la
coordinación de las posiciones de la República en las diversas materias de
la misma;

III) que el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil
promueve una cultura de corresponsabilidad, entendida como el compromiso
mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía para la mejora de
las políticas y servicios públicos a fin de mejorar la calidad de vida de
las personas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase el Sistema de Diálogo y Consulta (SDC) entre el Ministerio de
Relaciones Exteriores y las Organizaciones sociales, cuyos objetivos
estratégicos serán:

I.      Crear ámbitos institucionalizados de participación para el 
        intercambio de información, opinión y diálogo entre la ciudadanía 
        y el Ministerio de Relaciones Exteriores, promoviendo una mejora 
        en la eficacia, eficiencia y efectividad de la política exterior;

II.     Ampliar el control ciudadano de las acciones desarrolladas por el
        Ministerio de Relaciones Exteriores. Este objetivo abre el espacio
        a la fiscalización ciudadana y al acercamiento del ciudadano a la
        política exterior, generando un llamado al compromiso de la
        ciudadanía a ejercer una supervisión responsable de la política
        exterior.

III.    Ser la plataforma de diálogo entre el Ministerio de Relaciones 
        Exteriores y la sociedad civil en el marco del Mecanismo Nacional 
        de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones en 
        materia de Derechos Humanos, tanto en oportunidad de la 
        elaboración de los informes como al recibir las recomendaciones 
        destinadas o provenientes de los diversos órganos creados por los 
        tratados de Derechos Humanos ratificados por la República, del 
        mecanismo del Examen Periódico Universal y de los Procedimientos 
        Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de 
        las Naciones Unidas. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º), parágrafo III) agregado/s por: Decreto Nº 85/018 de 09/04/2018 
artículo 1.

Artículo 2

 Las modalidades de participación ciudadana son aquellos procesos de
corresponsabilidad que tienen un número viable de etapas cuyos objetivos,
requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de
funcionamiento son establecidos de conformidad a definiciones públicas,
con el propósito de fomentar la participación ciudadana, promover la
cultura de corresponsabilidad fortaleciendo los espacios de comunicación
entre esta Secretaria de Estado y la ciudadanía, a fin de aumentar la
transparencia, eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas,
planes, programas, acciones y proyectos desarrollados por este Ministerio.

Artículo 3

 Son modalidades específicas de participación ciudadana del Ministerio de
Relaciones Exteriores las siguientes:

      a.     Acceso a la Información;

      b.     Dialogo con la Ciudadanía;

      c.     Consulta a la Ciudadanía;

      d.     Participación Directa.

Artículo 4

 Acceso a la Información: El Ministerio de Relaciones Exterior pondrá en
conocimiento público aquella información de carácter pública relevante,
acerca de sus políticas, planes, programas, y acciones, asegurando que
esta sea oportuna, completa, actualizada, comprensible y ampliamente
accesible para los ciudadanos.

Para el mantenimiento de las comunicaciones se establecerá una base de
datos abierta de las organizaciones sociales interesadas en participar en
este sistema.

Toda información que el Ministerio considere relevante será publicada en
su sitio electrónico o podrá ser solicitada a través del formulario de
solicitud de información pública disponible en el mismo sitio de manera de
que pueda ser conocida fácilmente por la ciudadanía.

Asimismo, se promoverá la organización de actividades presenciales para la
difusión de información relevante.
 
El Sistema de Monitoreo de Recomendaciones (SIMORE) es el medio informático a través del cual los organismos públicos participantes en el Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones brindan información oficial y pública correspondiente a dicho Mecanismo. (*)

(*)Notas:
Inciso 5º) agregado/s por: Decreto Nº 85/018 de 09/04/2018 artículo 2.

Artículo 5

   Diálogo con la Ciudadanía: Este diálogo se constituye como una función
complementaria para conocer - cuando sea procedente -, la opinión de las
organizaciones de la sociedad civil, para formar criterios de acción que
servirán a los efectos de ponderar y orientar las posiciones que asuma
esta Secretaría de Estado.

   El Ministerio de Relaciones Exteriores institucionalizará tres formatos de diálogo con la sociedad civil: 1) Plenario; 2) Comisiones, y 3) Diálogo en el marco del Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones.

   a. Plenario: se convocará públicamente, como mínimo una vez al año todas las organizaciones sociales que deseen participar de una reunión plenaria convocada y presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores. En la misma se discutirá, entre otros temas, los objetivos establecidos para el año en curso y una rendición de cuentas del año anterior. Luego de la exposición habrá lugar a preguntas e interacción con las organizaciones a los efectos de dialogar sobre las acciones futuras en materia de política exterior y con el objetivo de recibir consideraciones sobre el cumplimiento de los objetivos planteados en el año anterior.

   b. Comisiones: El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a las siguientes comisiones, sin perjuicio de otras que sea pertinente convocar a futuro: I) Género, II) Integración Regional y Fronteriza, III) Promociones de los Derechos de la Ciudadanía en el Exterior y en la República y IV) Organismos Multilaterales.

   c. Diálogo en el marco del Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por sí mismo o a solicitud de las mesas interinstitucionales establecidas o creadas en virtud del artículo 5° del decreto N° 358/016 del 14 de noviembre de 2016, convocará públicamente a las organizaciones de la sociedad civil interesadas en los temas propios de los informes a ser presentados a los órganos de tratados y al Examen Periódico Universal, en forma previa a su envío, auspiciando de esta forma un espacio de diálogo entre el Estado y la sociedad civil respecto al informe en cuestión. Del mismo modo, dichas organizaciones serán convocadas públicamente al recibirse las recomendaciones y observaciones que provengan de los órganos de tratados, del Examen Periódico Universal y de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, a efectos de ser presentados y dialogar en torno a su contenido y posible implementación.
   En caso de no producirse la convocatoria por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, ésta podrá ser solicitada por las organizaciones de la sociedad civil, a través del Sistema de Diálogo y Consulta. 

   En los casos en los que el diálogo con la sociedad civil se realice en el marco del Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá invitar como observadores a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, a la Academia y a los organismos internacionales que por razón de materia puedan estar involucrados en la temática en cuestión.

   Los organismos públicos integrantes de la mesa interinstitucional correspondiente podrán participar de estas instancias de diálogo con la sociedad civil. (*)

   Dichas Comisiones serán responsables de ofrecer como mínimo una instancia presencial semestral de diálogo, así como estarán en permanente contacto e intercambio con la sociedad civil a través de las vías que consideren pertinentes las Direcciones designadas por Resolución Ministerial como responsables de las mismas.

   Estas instancias oficiales de diálogo serán presididas por dichos
Directores, quienes construirán la agenda junto con los representantes
relevantes de la sociedad civil y que manifiesten interés en asistir. La
confección de la agenda para estas instancias tendrá en cuenta los temas
principales de la agenda de este Ministerio.

   En aquellas reuniones que la temática así lo amerite, el Ministerio de
Relaciones Exteriores convocará a otras dependencias del Estado a
participar de dichas comisiones.

   A todos los efectos, se prevé la participación de la Unidad Étnico Racial del Ministerio de Relaciones Exteriores en las diferentes comisiones conformadas por este decreto y las que surjan a futuro.

(*)Notas:
Incisos 2º), 3º) y 4º) redacción dada por: Decreto Nº 85/018 de 09/04/2018 
artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 25/014 de 07/02/2014 artículo 5.

Artículo 6

 Consulta a la Ciudadanía: Este mecanismo tiene como objetivo mejorar y
fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la
ciudadanía, promoviendo una respuesta de calidad y oportuna de parte de
los órganos de la Administración del Estado y asimismo, el control
ciudadano de las acciones desarrolladas por esta Secretaría de Estado.

Este mecanismo se realizará de manera de garantizar que sea informado,
pluralista y representativo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar opinión por escrito
a una o varias organizaciones participantes en temas que considere
relevantes, así como recibirá por solicitud, de una o varias
organizaciones, consideraciones por escrito de temas de la agenda de
política exterior.

Asimismo, podrá invitar a la ciudadanía a participar y manifestar sus
opiniones por medio de ventanillas virtuales de opinión cuando así lo
considere necesario, para lo cual dispondrá de un documento síntesis sobre
la temática a los efectos de que la opinión sea informada.

Artículo 7

 Participación Directa: El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá
invitar a representantes de organizaciones sociales uruguayas a participar
en delegaciones oficiales que asistan a reuniones internacionales de
carácter multilateral y/o regional.

La decisión de quiénes participarán por parte de las organizaciones
sociales corresponderá a las propias interesadas, mediante una toma de
decisiones transparente. En los casos en los que no se reciba propuesta
por parte de las organizaciones sociales o que esta no haya sido
consensuada, corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores fijar el
procedimiento para garantizar que exista dicha representación social.

Artículo 8

 La agenda a tratar en cualquiera de los mecanismos descritos y su
funcionamiento deberá ser en acuerdo de partes, para lo cual deberá
intervenir el Coordinador de la Unidad Temática de Participación Social
designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho Coordinador será responsable por el funcionamiento de la totalidad
del Sistema de Diálogo y Consulta (SDC) y dependerá de la Dirección
General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 9

 El Ministerio de Relaciones Exteriores no podrá someter a consulta de la
Ciudadanía o incluir en las respuestas materias que tengan carácter de
reservadas o secretas conforme a la ley.

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - DANIEL OLESKER
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