CREACION DEL SISTEMA DE DIALOGO Y CONSULTA (SDC) ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LAS ORGANIZACIONES SOCIALES




Promulgación: 07/02/2014
Publicación: 19/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 97

Artículo 5

   Diálogo con la Ciudadanía: Este diálogo se constituye como una función
complementaria para conocer - cuando sea procedente -, la opinión de las
organizaciones de la sociedad civil, para formar criterios de acción que
servirán a los efectos de ponderar y orientar las posiciones que asuma
esta Secretaría de Estado.

   El Ministerio de Relaciones Exteriores institucionalizará tres formatos de diálogo con la sociedad civil: 1) Plenario; 2) Comisiones, y 3) Diálogo en el marco del Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones.

   a. Plenario: se convocará públicamente, como mínimo una vez al año todas las organizaciones sociales que deseen participar de una reunión plenaria convocada y presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores. En la misma se discutirá, entre otros temas, los objetivos establecidos para el año en curso y una rendición de cuentas del año anterior. Luego de la exposición habrá lugar a preguntas e interacción con las organizaciones a los efectos de dialogar sobre las acciones futuras en materia de política exterior y con el objetivo de recibir consideraciones sobre el cumplimiento de los objetivos planteados en el año anterior.

   b. Comisiones: El Ministerio de Relaciones Exteriores convocará a las siguientes comisiones, sin perjuicio de otras que sea pertinente convocar a futuro: I) Género, II) Integración Regional y Fronteriza, III) Promociones de los Derechos de la Ciudadanía en el Exterior y en la República y IV) Organismos Multilaterales.

   c. Diálogo en el marco del Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por sí mismo o a solicitud de las mesas interinstitucionales establecidas o creadas en virtud del artículo 5° del decreto N° 358/016 del 14 de noviembre de 2016, convocará públicamente a las organizaciones de la sociedad civil interesadas en los temas propios de los informes a ser presentados a los órganos de tratados y al Examen Periódico Universal, en forma previa a su envío, auspiciando de esta forma un espacio de diálogo entre el Estado y la sociedad civil respecto al informe en cuestión. Del mismo modo, dichas organizaciones serán convocadas públicamente al recibirse las recomendaciones y observaciones que provengan de los órganos de tratados, del Examen Periódico Universal y de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, a efectos de ser presentados y dialogar en torno a su contenido y posible implementación.
   En caso de no producirse la convocatoria por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, ésta podrá ser solicitada por las organizaciones de la sociedad civil, a través del Sistema de Diálogo y Consulta. 

   En los casos en los que el diálogo con la sociedad civil se realice en el marco del Mecanismo Nacional de Elaboración de Informes y Seguimiento de Recomendaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá invitar como observadores a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, a la Academia y a los organismos internacionales que por razón de materia puedan estar involucrados en la temática en cuestión.

   Los organismos públicos integrantes de la mesa interinstitucional correspondiente podrán participar de estas instancias de diálogo con la sociedad civil. (*)

   Dichas Comisiones serán responsables de ofrecer como mínimo una instancia presencial semestral de diálogo, así como estarán en permanente contacto e intercambio con la sociedad civil a través de las vías que consideren pertinentes las Direcciones designadas por Resolución Ministerial como responsables de las mismas.

   Estas instancias oficiales de diálogo serán presididas por dichos
Directores, quienes construirán la agenda junto con los representantes
relevantes de la sociedad civil y que manifiesten interés en asistir. La
confección de la agenda para estas instancias tendrá en cuenta los temas
principales de la agenda de este Ministerio.

   En aquellas reuniones que la temática así lo amerite, el Ministerio de
Relaciones Exteriores convocará a otras dependencias del Estado a
participar de dichas comisiones.

   A todos los efectos, se prevé la participación de la Unidad Étnico Racial del Ministerio de Relaciones Exteriores en las diferentes comisiones conformadas por este decreto y las que surjan a futuro.

(*)Notas:
Incisos 2º), 3º) y 4º) redacción dada por: Decreto Nº 85/018 de 09/04/2018 
artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 25/014 de 07/02/2014 artículo 5.
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