INCLUSION DE DIVERSOS ARTICULOS EN LAS LISTAS DEL CODIGO DE MERCADERIAS DE IMPORTACION DEL BANCO DE LA REPUBLICA




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 20/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 886
  Visto: el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, por
el que se faculta al Poder Ejecutivo, a establecer recargos a la
importación de mercaderías.

  Considerando: que ha sido necesario atender gestiones realizadas al
amparo de los decretos de fecha 17 de febrero de 1960, modificado por el
de 10 de octubre de 1974 y el de 25 de octubre de 1960, referente a
inclusiones y/o modificaciones del tratamiento de diversos artículos y su
adecuación a las normas arancelarias de importación.

  Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto del 17
de febrero de 1960,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyanse en las listas del Código de Mercaderías de Importación del
Banco de la República, con los recargos y precios CIF (promedio) que se
establecen en cada caso, los siguientes artículos:

 Mezclas y cargas espumógenas a base de proteínas hidrolizadas para
aparatos extintores, recargo, 10%.

 Correa de trasmisión plana de nylon con superficie antideslizante de
cuero al cromo, recargo, 30%.

 Película de polipropileno biaxialmente orientado revestido con polímero
acrílico en ambas caras para termosellado, recargo, 10%.

 Mecanismos de pequeño volumen terminados, para relojes de los ítems
91.01.89.91 y 91.01.89.99.

 Objetos de vidrio para servicio de mesa y de cocina, templado irrompible,
recargo 150% y U$S 0.60.

 Platos, platillos y tazas para servicio de mesa y de cocina, de bajo
coeficiente de dilatación, recargo, 150% y U$S 0.60.

 Los demás objetos de vidrio para servicio de mesa y cocina, recargo 150%
y U$S 3.25 le kilogramo.

 Chapas o placas de metal para máquinas de imprimir direcciones o
etiquetas y para máquinas personalizadoras de cheques, recargo, 30%.

 Colofonia hidrogenada, recargo, 10%.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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