Deróganse las designaciones y los tratamientos oportunamente acordados
por decretos de 29 de setiembre de 1960 y posteriores para la importación
de los siguientes artículos.
Mercaderías
Laminado en rollos de aluminio, hasta 0.006 mms. de espesor.
Varillas conformadas para destornilladores.
Vasos irrompibles templados.
Los demás objetos de vidrio para servicio de mesa y cocina, del ítem
70.13.02.99.
Las demás navajas y cortaplumas de los ítems 82.09.02.90; 82.09.02.92 y
82.09.02.99.
Los demás tejidos de yute de los ítems 57.10.01.91; 57.10.01.92 y
57.10.01.99.
Tejidos de las demás fibras textiles de la posición 57.03; de los ítems
57.10.89.10; 57.10.89.20 y 57.10.89.90.
Relojes calendarios e indicadores del ítem 91.05.01.00.
Chapas o placas de metal del ítem 84.55.04.21.