FIJACION DE NORMAS QUE REGULAN LA COMERCIALIZACION DE LAS COSECHAS DE SORGO Y MAIZ. ZAFRA 1977/78




Promulgación: 08/05/1978
Publicación: 15/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 761

DEL RECIBO Y DEL ALMACENAJE

Artículo 9

  En oportunidad de la entrega de la mercadería, el recibidor en presencia
del productor o quien lo represente, extraerá tres muestras fieles, de las
que una quedará en poder del productos, otra en poder del comprador y la
tercera deberá permanecer en el lugar de recibo a la orden del Ministerio
de Agricultura y Pesca por el término de 120 días.

 En los sobres de muestras, debidamente individualizados, lacrados y
firmados por los intervinientes, deberá constar la humedad de la
mercadería que se determinará en el momento del recibo.

 El Ministerio de Agricultura y Pesca actuará como árbitro en caso de
desacuerdo entre las partes, siendo su decisión inapelable.
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