PRESUPUESTO OPERATIVO. OSE




Promulgación: 15/09/1998
Publicación: 24/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 487
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al
retiro voluntario de sus funcionarios, en las áreas en las que la empresa
decida dar participación al sector privado mediante el régimen de
concesión de sus servicios u otras modalidades en las que la propiedad
permanezca en el dominio público, de conformidad con la reglamentación que
oportunamente dicte respetando los siguientes lineamientos:

a) Funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:
*  Que hayan desempeñado efectivamente en el año inmediato anterior a la
   fecha de inicio del proceso de selección del concesionario o
   contratista, un cargo de dotación en las áreas de referencia.
*  Lo estén desempeñando efectivamente en el año inmediato anterior a la
   fecha de toma de posesión por el Concesionario, o prestación de
   servicios por terceros.
b) Funcionarios que durante los mismos períodos establecidos en el literal
anterior, hayan desempeñado cargos o funciones directamente conexas con
las de las áreas que se concedan o contraten, de modo tal que la
prestación del servicio por los terceros origina la supresión o
disminución sustancial de tareas de dichos cargos o funciones.
   En ambos casos el monto del premio de incentivo se establece en la suma
equivalente a:
*  8 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre uno
   y dos años de antigüedad.
*  16 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre dos
   y tres años de antigüedad.
*  24 retribuciones mensuales con más de tres años de antigüedad.
El funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en cuotas
mensuales consecutivas, sobre las que se aplicará un interés anual del 6%.
   El monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad
que los sueldos. La Administración confeccionará el listado del personal
en condiciones de acogerse al citado régimen. El listado estará basado en
ajustes a la planilla de personal en las áreas antes mencionadas.
   A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución
mensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que resulta
del Artículo 15, promedio histórico mensual de compensaciones de los
últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, gasto de
alimentación, promedio histórico mensual de horas extras de los últimos 6
meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico
mensual de otras retribuciones que se encuentren grabadas con aportes al
Banco de Previsión Social de los últimos 6 meses anteriores a la
presentación de la solicitud, a excepción de los viáticos.
c) Funcionarios que sean declarados excedentarios:
   Ingresa en un régimen de redistribución por un plazo de 12 meses
durante el cual mantiene la totalidad de los derechos funcionales (sueldo
base, beneficios sociales, prima por antigüedad, y compensaciones
extraordinarias percibidas hasta el mes inmediato anterior al cambio de su
situación funcional) quedando eximidos de su obligación de asiduidad.
   Vencido dicho plazo el funcionario podrá optar por renunciar
definitivamente a la función pública, percibiendo un incentivo equivalente
a 6 meses de la retribución definida en este párrafo, aumentada en un mes
por cada año continuo de antigüedad en la función pública hasta un máximo
de 12 sueldos.
d) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al
Rubro 7, renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá
servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso de
cada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto, y el monto en
que se reducen los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias".
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