De existir bajas de funcionarios por el régimen de retiro incentivado,
que no supongan la supresión de un servicio, previa consulta a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, la Administración podrá disponer del
porcentaje del 40% de las economías efectivas en las retribuciones por
disminución de personal a efectos de instrumentar precios por desempeño
excelente y muy bueno y mecanismos de reconversión, mejora o reestructura
de escalas salariales.
Dentro de un plazo de 90 días a partir de la vigencia del presente
Presupuesto, la Empresa elevará a consideración de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, el proyecto de reestructura con su
consideración económica, la que no superará al Rubro 0 establecido en el
Art. 1 disminuído en un 60% de los ahorros resultantes de la disminución
del personal.