PRESUPUESTO OPERATIVO. OSE




Promulgación: 15/09/1998
Publicación: 24/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 487
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de
ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal
en principio los sábados y domingos o en el caso regímenes de trabajo
especiales otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo
conforme a lo establecido en el Artículo 15 y para determinar el importe
correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquel entre
treinta.
   Para los que trabajen en régimen de reducción horaria (seis horas), el
importe proporcional de la jornada se determinará tomando en cuenta lo
establecido en el Artículo 16.
   A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los
Artículos 42, 46 y 47 de la Ley 16.095 (de protección al Discapacitado) y
mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio
podrá establecer normas de empleo selectivo para esos casos.
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