PRESUPUESTO OPERATIVO. OSE




Promulgación: 15/09/1998
Publicación: 24/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 487
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Al funcionario que realice horas extras se le retribuirá con el 0.625%
del sueldo que resulta de la escala del Artículo 15, por cada hora
trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.
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