PRESUPUESTO OPERATIVO. OSE




Promulgación: 15/09/1998
Publicación: 24/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 487
Referencias a toda la norma

Artículo 28

   El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos
de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
   La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo.
   Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el
mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de
sueldo o esté suspendido.
   Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el Artículo 13.
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