El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingresos al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" y en particular de los renglones
de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de
Cuentas.