AUTORIZACION PARA LA CONTRATACION EXCEPCIONAL DE PERSONAL MEDICO Y TECNICO MEDICO POR PARTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 09/07/2007
Publicación: 13/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 76
VISTO: la necesidad imperiosa de cubrir puestos de trabajo de
profesionales en el área de la salud en la Unidad Ejecutora 033 "Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional".

RESULTANDO: I) la situación originada en la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas, respecto de la necesidad imperiosa de contar con
personal médico y técnico médico.

II) que el Ministerio de Defensa Nacional ha realizado un proyecto de
reformulación de su estructura organizativa para incluir en la presente
Rendición de Cuentas (2006).

III) que durante el lapso que insuma la aprobación del proceso de
reestructura, se mantiene la necesidad de disponer de personal médico y
técnico médico necesario que cubra los puestos que no puedan ser provistos
hasta la nueva estructura orgánica.

IV) que a efectos del adecuado funcionamiento de la citada Dirección
Nacional se realizarán los contratos a término requeridos para ello.

CONSIDERANDO: I) que las contrataciones serán provistas mediante llamado
público abierto el cual será publicado en medios electrónicos adecuados y
la selección se efectuará mediante concurso de méritos y antecedentes.

II) que la financiación aplicable a este régimen de contratación, de
conformidad al artículo 39 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002,
con la modificación dada por el artículo 49 de la Ley 18.046 de 24 de
octubre de 2006, que faculta al Poder Ejecutivo a incorporar nuevos
financiamientos, se realizará a través de un fondo de contratación
integrado con economías propias de las Unidades Ejecutoras y en los
objetos de gasto que se mencionarán.

III) que el presente régimen de contratación a término dará solución a la
cobertura de personal médico y técnico médico hasta que pueda ejecutarse
el proyecto de reformulación de su estructura organizativa.

ATENTO: a las consideraciones precitadas y a lo dispuesto en los artículos
30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 con la modificación
dada por la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, modificativas y
concordantes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase en forma excepcional a la Unidad Ejecutora 033 "Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional" a la realización de hasta 60 contratos de trabajo a
término de personal médico y técnico médico en las condiciones dispuestas
en los artículos 30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 con
la modificación dada por la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006,
modificativas y concordantes.

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas abonará en
concepto de retribución por cada contrato la suma de $ 13.866,00 (trece
mil ochocientos sesenta y seis con 00/100) nominales mensuales, monto que
se reajustará de acuerdo al porcentaje de aumento que perciban los
salarios de los funcionarios civiles.

Artículo 3

 El plazo máximo de contratación es de 12 meses prorrogables por igual
plazo hasta la aprobación de la reestructura organizacional.

Artículo 4

 Los contratos que se suscriban serán financiados con cargo a los objetos
de gasto y por los montos que se determinan a continuación:

FINANCIAMIENTO                      UE 001    UE 004    UE 018   UE 033
047.001 POR EQUIP.
ESCALAFONES                        700.000 2.401.000   166.000 1.200.000
059 Aguinaldo                       58.333   200.083    13.833   100.000
081 Aporte Patronal
SSS 15,00%                         105.000   360.150    24.900   180.000
082 Otros Ap. Patronal 1%             7.000   24.010    1.660     12.000

041.008 Dif. de Pasividad Militar
a Reincor.                       3.700.000
059 Aguinaldo                      308.333
081 Aporte Patronal SSS
15,00%                             555.000
082 Otros Ap. Patronales 1%         37.000

048 012 Comp. 5,3%
 Pers. K y Equip. 16333A 2       2.315.031
059 Aguinaldo                      192.920
081 Aporte Patronal SSS
15,00%                             347.255
082 Otros Ap. Patronales 1%         23.150

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación abatirá los créditos establecidos en
el artículo 4 del presente Decreto, dando de alta el mismo importe en el
Objeto 095 002 "Fondo de Contrataciones artículo 39 de la Ley 17.556".

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas a sus efectos y a la Contaduría General de la Nación.
Cumplido, archívese.

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