VISTO: la necesidad imperiosa de cubrir puestos de trabajo de
profesionales en el área de la salud en la Unidad Ejecutora 033 "Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional".
RESULTANDO: I) la situación originada en la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas, respecto de la necesidad imperiosa de contar con
personal médico y técnico médico.
II) que el Ministerio de Defensa Nacional ha realizado un proyecto de
reformulación de su estructura organizativa para incluir en la presente
Rendición de Cuentas (2006).
III) que durante el lapso que insuma la aprobación del proceso de
reestructura, se mantiene la necesidad de disponer de personal médico y
técnico médico necesario que cubra los puestos que no puedan ser provistos
hasta la nueva estructura orgánica.
IV) que a efectos del adecuado funcionamiento de la citada Dirección
Nacional se realizarán los contratos a término requeridos para ello.
CONSIDERANDO: I) que las contrataciones serán provistas mediante llamado
público abierto el cual será publicado en medios electrónicos adecuados y
la selección se efectuará mediante concurso de méritos y antecedentes.
II) que la financiación aplicable a este régimen de contratación, de
conformidad al artículo 39 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002,
con la modificación dada por el artículo 49 de la Ley 18.046 de 24 de
octubre de 2006, que faculta al Poder Ejecutivo a incorporar nuevos
financiamientos, se realizará a través de un fondo de contratación
integrado con economías propias de las Unidades Ejecutoras y en los
objetos de gasto que se mencionarán.
III) que el presente régimen de contratación a término dará solución a la
cobertura de personal médico y técnico médico hasta que pueda ejecutarse
el proyecto de reformulación de su estructura organizativa.
ATENTO: a las consideraciones precitadas y a lo dispuesto en los artículos
30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 con la modificación
dada por la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006, modificativas y
concordantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase en forma excepcional a la Unidad Ejecutora 033 "Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional" a la realización de hasta 60 contratos de trabajo a
término de personal médico y técnico médico en las condiciones dispuestas
en los artículos 30 a 43 de la Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002 con
la modificación dada por la Ley 18.046 de 24 de octubre de 2006,
modificativas y concordantes.