FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 23/07/1982
Publicación: 02/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando se autorice 
un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios fueron aprobadas por decreto 35/982 de fecha 29 de enero de 1982, no habiendo sufrido variaciones hasta la fecha;

   II) Que, en tal período, han experimentado aumento las cargas 
sociales, combustibles, cubiertas y precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte;

   III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le 
ocasionan los aumentos señalados dos y mantener así una adecuada rentabilidad en la explotación de los servicios a su cargo;

   IV) Que la Comisión de Verificación de Tarifas, creada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, analizó los valores utilizados, que elevan los costos del servicio del transporte de 
pasajeros interdepartamental estando de acuerdo en que se gestione el aumento propuesto por la mencionada Dirección;

   V) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita se gestione la aprobación de un aumento general para todos los servicios interdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus prestados 
bajo condiciones normales de pavimento de hasta diecinueve milésimos de nuevo peso (N$ 0,019) por pasajero-Kilómetro y que
pasajero-Kilómetro y que las tarifas máximas de esos servicios se sitúen en trescientos noventa y un milésimos de nuevo peso (N$ 0,391) por pasajero)Kilómetro recorrido, así como que se mantengan los 
procedimientos de aplicación y regulación vigentes;

   VI) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, al efectuar la intervención que le compete, no formula observaciones al respecto.

   Considerando: lo establecido en los decretos 562/971, de 2 de 
setiembre de 1971, 574/974 de 12 de julio de 1974, 20/977, de 12 de 
enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta 
diecinueve milésimos de nuevo peso (N$ 0,019) por pasajero-Kilómetro recorrido sobre caminos de pavimento normal.
   Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de trescientos noventa y un milésimos de nuevo peso (N$ 0,391) por pasajero kilómetro recorrido.

Artículo 2

   Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del tercer día 
calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento 
de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 735/968, de 5 de diciembre de 1968 para la homologación de la respectiva tarifa.

Artículo 3

   Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas 
en los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio 
de 1978.

Artículo 4

   Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementados 
sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con lo países servidos por esos servicios, teniéndose en cuenta los costos adicionales de los mismos.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de 
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.-

ALVAREZ - FRANCISCO D TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI
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