FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 23/07/1982
Publicación: 02/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del tercer día 
calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento 
de lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 735/968, de 5 de diciembre de 1968 para la homologación de la respectiva tarifa.
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