FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 24/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 703

Artículo 2

  A tales efectos, las firmas exportadoras presentarán ante la Comisión
Honoraria Nacional del Plan Citrícola dentro de los quince días siguientes
a la entrada en vigencia del presente decreto, las estimaciones de
exportación, discriminadas por períodos mensuales.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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