APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2008




Promulgación: 26/05/2008
Publicación: 04/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1220

Artículo 6

 ESTRUCTURA ESCALAFONARIA
Se entiende por escalafón a un gran grupo ocupacional homogéneo, que se
define en función de las características principales de las actividades
que comprende, y de las exigencias generales en cuanto a conocimientos y
habilidades.

Para la ANV se definen los siguientes escalafones:
OP-     Operativo
AD-     Administrativo
EP-     Especialista Profesional
CE-     Cultural y Educativo
PC-     Profesional y Científico
CO-     Conducción
P-      Político
Q-      Particular confianza
El Escalafón "OP" Operativo, comprende un conjunto de actividades diversas
dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, abarcando,
entre otras, la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y
armado, reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones,
controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo;
y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios
de infraestructura.
De acuerdo al tipo de tareas, requieren el manejo autónomo de
conocimientos técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual,
esfuerzo coordinado (físico-motriz, mental, visual y auditivo), utilizando
los equipos, máquinas y materiales propios de cada caso.

El Escalafón "AD" Administrativo, comprende tareas diversas y de distinto
grado de complejidad que consisten -entre otras- en el procesamiento y
control de información, documentos y valores; en la elaboración de
análisis administrativos complementarios y en la coordinación, el
seguimiento y el control de actividades, que pueden implicar la necesidad
de tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a
distintos procesos vinculados a esas tareas.
Las tareas requieren el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y
prácticas administrativas, habilidades para las relaciones
interpersonales, así como el manejo de equipos de oficina y sistemas
informatizados y el marco general de disposiciones normativas legales que
regulan las actividades de la Administración.

El Escalafón "EP" Especialista Profesional, comprende tareas
complementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y
a servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera
de las áreas de actividad objeto de prestación de servicio por parte del
Estado.
Se requieren estudios de nivel medio y formación teórico-práctica
especializada o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de
especialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad
metodológica y autonomía en su aplicación, que se adquieren a través de
procesos de aprendizajes específicos, resultantes de la educación formal o
extracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva.

El Escalafón "CE" Cultural y Educativo, comprende aquellas tareas que se
desarrollen en el campo de la creación, investigación, interpretación o
ejecución y enseñanza curricular de las formas artísticas en sus diversas
expresiones; como así también las actividades educativas para difundir el
deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología, o para complementar la
currícula del sistema educativo oficial.
Estas actividades implican la aplicación de teorías, lenguajes y técnicas
específicas para lo cual se requieren conocimientos o tecnologías
particulares, así como el dominio de métodos de enseñanza específicos
acordes a la disciplina que se imparta.

El Escalafón "PC" Profesional y Científico, comprende actividades
complejas cuyo desarrollo requiere un alto nivel de conocimientos que se
adquieren en el nivel superior universitario y habilitan para aplicar
conceptos y teorías científicas, trasmitir conocimientos y aumentar su
acervo por medio de la investigación.
Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos
teórico-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a
problemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar la
supervisión de equipos operativo-técnico-profesionales, así como el
asesoramiento en las respectivas disciplinas.

El Escalafón "CO" de Conducción, es la estructura ocupacional que
comprende los cargos pertenecientes a la estructura organizacional
vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la
determinación de objetivos, a la planificación, programación,
coordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación
de resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca de la Unidad
Ejecutora de que se trate.

El escalafón "P" Político, comprende los cargos correspondientes a órganos
constitucionales de gobierno o administración, fueren o no de carácter
electivo, según el artículo 42 de la ley 15.809.

El escalafón "Q" de Particular Confianza, incluye aquellos cargos cuyo
carácter de particular confianza es determinado por la ley, según el
artículo 43 de la ley 15.809.

Los grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes:

Escalafón     Grado mínimo     Grado máximo
OP            1                9
AD            2                9
EP            3                12
CE            8                14
PC            10               16
CO            9                20

Los subescalafones son grupos ocupacionales menores, contenidos dentro de
cada escalafón, que se definen con mayor especificidad en función del tipo
de tareas a realizar y de los conocimientos y habilidades particulares
requeridas para su ejecución.

Los subescalafones que comprende cada escalafón son los siguientes:

Escalafón Operativo
     OP 1 - Auxiliar general
     OP 2 - Oficial práctico
     OP 3 - Oficial
     OP 4 - Técnico

Escalafón Administrativo
     AD 1 - Auxiliar Administrativo
     AD 2 - Administrativo
     AD 3 - Analista Administrativo

Escalafón Especialista Profesional
     EP 1 - Práctico
     ET 2 - Técnico

Escalafón Profesional y Científico
     PC 1 - Profesional
     PC 2 - Profesional Superior

Escalafón de Conducción
     CO 1 - Supervisión
     CO 2 - Conducción
     CO 3 - Alta conducción

El escalafón Cultural y Educativo no tiene cargos descritos en la actual
estructura organizativa de la ANV.

El Escalafón "OP" Operativo, tendrá los siguientes subescalafones:

OP 1- Subescalafón Auxiliar General:
Comprende los cargos en los que se desarrollan tareas en las que
predominen las actividades de apoyo operativo o de infraestructura y que
requieran principalmente esfuerzo físico, atención y memoria, cierta
destreza y habilidad manual y práctica en la utilización y cuidado de
herramientas manuales, materiales, equipos y máquinas comunes.
Se requiere: primaria completa, así como entrenamiento específico y
práctica en la realización de las tareas.

OP 2- Subescalafón Oficial Práctico:
Comprende los cargos en los que se desarrollan tareas en las que
predominen oficios básicos con exigencias más prácticas que
teórico-técnicas; la destreza en la operación y cuidado de herramientas y
materiales; la utilización de instrumentos de medición y control, equipos
y máquinas de mediana complejidad; y el manejo de planos y
especificaciones técnicas elementales.
Se requiere: primaria completa, más cursos impartidos por el Consejo de
Educación Técnico Profesional o quien haga sus veces, de hasta dos años o
cursos específicos; o idoneidad práctica equivalente.

OP 3- Subescalafón Oficial:
Comprende los cargos en los que se desarrollan tareas en las que
predominen los oficios o especialidades intermedias con exigencias
prácticas y teórico-técnicas de similar magnitud, destreza en la operación
y cuidado de herramientas y materiales, utilización de instrumentos de
medición y control, equipos y máquinas compleja y manejo de planos y
especificaciones técnicas.
Se requiere: ciclo básico del Consejo de Educación Técnico Profesional o
quien haga sus veces; o primaria completa más cursos específicos de 2 o 3
años; o idoneidad práctica equivalente.

OP 4- Subescalafón Técnico:
Comprende los cargos en los que se desarrollan tareas en las que
predominen los oficios o especialidades con un importante contenido
teórico-técnico, la destreza en la operación y cuidado de herramientas y
materiales, la utilización de instrumentos de medición y control, equipos
y máquinas de alta complejidad y el manejo de planos y especificaciones
técnicas.
Se requiere: ciclo básico del Consejo de Educación Técnico Profesional o
quien haga sus veces, más cursos específicos de 1 o 2 años; o idoneidad
práctica y conocimientos teóricos equivalentes.

El escalafón "AD" Administrativo, tendrá los siguientes subescalafones:

AD 1- Subescalafón Auxiliar Administrativo:
Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades simples y
repetitivas y/o dentro de una gama limitada de procesos, normas y
procedimientos.
Se requiere ciclo básico de secundaria; o cursos específicos; o
conocimientos y habilidades equivalentes, así como manejo básico del
idioma oral y escrito, aritmética elemental y operación básica de equipos
de oficina.

AD 2- Subescalafón Administrativo:
Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades donde
predominen tareas variadas y semi-estructuradas, que responden a una
diversidad de procesos, normas y procedimientos.
Se requiere secundaria completa; o ciclo básico más cursos específicos; o
conocimientos y habilidades equivalentes, así como manejo sólido del
idioma oral y escrito y análisis de datos; operación de PC a nivel de
utilitarios y aplicaciones informáticas.

AD 3- Subescalafón Analista Administrativo:
Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que
predominen las tareas analíticas, interpretativas y poco estructuradas,
dentro de una amplia gama de procesos, normas y procedimientos, que sirven
de apoyo principalmente al desarrollo de proyectos, nuevos procesos, y
actividades y operaciones de magnitud.
Se requiere secundaria completa más cursos específicos; o primeros años de
estudios terciarios afines, así como manejo fluido del idioma oral y
escrito; análisis matemático y operación de PC a nivel de utilitarios y
aplicaciones informáticas.

El Escalafón "EP" Especialista, tendrá los siguientes subescalafones:

EP 1- Subescalafón Especialista Profesional Práctico:
Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que
predominan tareas que requieren conocimientos particulares y un alto
contenido de prácticas especializadas.
Ciclo básico secundario más cursos específicos; o conocimientos
teórico-prácticos y habilidades equivalentes.

EP 2- Subescalafón Especialista Profesional Técnico:
Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que
predominan tareas que requieren conocimientos especializados técnicos y
prácticos, con autonomía en la utilización de diversas técnicas y
metodologías.
Se requiere: secundaria completa o bachillerato técnico del Consejo de
Educación Técnico Profesional o quien haga sus veces; o título terciario
menor de dos años o dos años de estudios terciarios afines.

EP 3- Subescalafón Especialista Profesional Superior:
Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que
predominan tareas que requieren autonomía en la aplicación de técnicas de
nivel educativo terciario, en apoyo a funciones de gran complejidad.
Se requiere: título terciario de 2 a 4 años, expedido por escuelas
universitarias, o Consejo de Educación Técnico Profesional tecnológico
superior u otros centros de educación terciaria.
Título intermedio o mitad de carrera (mínimo 3 años) correspondientes a
planes de estudio de nivel universitario o equivalente reconocido por el
Ministerio de Educación y Cultura.

El Escalafón "CE" Cultural y Educativo, tendrá los siguientes
subescalafones:

CE1- Subescalafón Cultural y Educativo:
Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que
predominan la creación artística articulada con el uso de tecnologías; así
como las actividades educativas extracurriculares de la enseñanza primaria
y media.
Se requiere: título de Maestro, Maestro Técnico o Profesor, expedido por
los centros oficiales de formación docente.
Título o diploma terciario de 2 a 4 años, o idoneidad equivalente.

CE2- Subescalafón Cultural y Educativo Superior:
Comprende los cargos en los que se desarrollan actividades en las que
predominan la creación amplia e interpretación artística, así como las
actividades educativas curriculares de nivel superior que se impartan
formalmente en los centros educativos relacionados con la transmisión e
investigación de las disciplinas artísticas.
Se requiere: estudios de nivel terciario no inferior a 4 años equivalentes
a una formación en escuelas universitarias; o idoneidad y trayectoria
reconocida.

El Escalafón "PC" Profesional y Científico, tendrá los siguientes
subescalafones:

PC 1- Subescalafón Profesional y Científico:
Comprende los cargos para cuyo ejercicio se requieren estudios de nivel
superior en carreras de 4 años, cursadas en facultades, escuelas
universitarias o centros educativos de nivel equivalente, reconocidas por
el Ministerio de Educación y Cultura.

PC 2- Subescalafón Profesional y Científico Superior:
Comprende los cargos para cuyo ejercicio se requieren estudios
universitarios o postgrados, con títulos de carreras de 5 o más años de
duración cursadas en facultades centros educativos de nivel equivalente,
reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, o carreras de 4 años
más especializaciones o postgrados.

El Escalafón "CO" de Conducción, tendrá los siguientes subescalafones,
comprendiendo las franjas A, B y C para cada uno de ellos:

CO1. Supervisión:
Comprende los cargos en los que predomine la supervisión y control directo
de la ejecución y resultados de procesos, operaciones y actividades; y el
apoyo y asistencia operativa a niveles directivos.
Se requieren estudios completos de nivel secundario, más los conocimientos
específicos requeridos para el cargo o función, debiendo valorarse la
experiencia en la Administración Pública. Para el desempeño de estos
cargos o funciones también se requerirán habilidades y aptitudes para el
liderazgo y la conducción directa de grupos y actividades, debiendo
predominar las habilidades técnicas sobre las conceptuales y con un nivel
de relacionamiento adecuado a la jerarquía.

CO2. Conducción:
Comprende los cargos en los que predomine la programación, coordinación,
gestión, ejecución y control de actividades, procesos y proyectos; la
determinación de metas en el corto y mediano plazo; el análisis y mejora
de procedimientos, técnicas y metodologías de trabajo y la asistencia
especializada a niveles directivos y autoridades de la unidad ejecutora.
Podrán requerirse estudios de nivel terciario -universitarios o no
universitarios-, más los conocimientos específicos requeridos para la
función de que se trate, debiendo valorarse, asimismo, la experiencia en
la Administración Pública, según lo determine la reglamentación
correspondiente. Para el desempeño de estos cargos o funciones también se
requerirán habilidades y aptitudes para el liderazgo y la programación,
coordinación, ejecución y control de actividades, procesos y proyectos,
debiendo existir un equilibrio entre las habilidades conceptuales y las
técnicas y con un nivel de relacionamiento adecuado a la jerarquía. La
reglamentación determinará la exigibilidad de los requisitos precedentes,
pudiendo establecer equivalencias en cuanto al requisito de formación.

CO3. Alta Conducción:
Comprende los cargos en las que predomine la concepción, diseño y
desarrollo de instrumentos de gestión para concretar la implementación de
políticas institucionales y la evaluación de sus resultados; la
determinación de objetivos a mediano y largo plazo; la planificación y
conducción global de las acciones respectivas; y el asesoramiento directo
y asistencia a las autoridades de la Unidad Ejecutora.
Podrán requerirse estudios completos de nivel universitario o terciario
más estudios especializados, así como los conocimientos específicos
requeridos para la función de que se trate, debiendo valorarse la
experiencia en la Administración Pública, según lo determine la
reglamentación correspondiente. Para el desempeño de estos cargos o
funciones también se requerirán habilidades y aptitudes para la
concepción, diseño y desarrollo de instrumentos de gestión y para la
planificación, liderazgo y conducción global de actividades, debiendo
predominar las habilidades conceptuales sobre las técnicas, con un nivel
de relacionamiento adecuado a la jerarquía. La reglamentación determinará
la exigibilidad de los requisitos precedentes, pudiendo establecer
equivalencias en cuanto al requisito de formación.

Las ocupaciones están comprendidas dentro de los subescalafones y se
definen como un conjunto de actividades semejantes y vinculadas en función
del tipo de tareas que comprenden, de las responsabilidades inherentes y
de los requisitos para su desempeño.
Los niveles ocupacionales constituyen el ordenamiento jerárquico de etapas
en la trayectoria personal del funcionario dentro de la ocupación
correspondiente, determinados por sus competencias y por las tareas
desarrolladas y se asocia cada uno de ellos dentro del escalafón y
subescalafón, a un grado salarial de la escala retributiva.

Dichos niveles de carrera son los que se detallan a continuación:
     Nivel V (Poco Experimentado)
     Nivel IV (Medianamente Experimentado)
     Nivel III (Experimentado)
     Nivel II (Sólidamente Experimentado)
     Nivel I (Experto)

El ingreso a las ocupaciones se realizará por el nivel ocupacional V,
excepto para el subescalafón PC 2, al que se podrá ingresar por el nivel
ocupacional III, toda vez que el cargo requiera formación universitaria
más postgrado o especialización.
El ingreso a todos los subescalafones del escalafón de conducción se
realizará por el nivel ocupacional II.

Los grados mínimos y máximos de los subescalafones serán los siguientes:

Subescalafón     Franja     Nivel     Grado     Nivel     Grado
                                     mínimo               máximo
     OP 1                              1                    3
     OP 2                              2                    6
     OP 3                              3                    7
     OP 4                              5                    9
     AD 1                              2                    4
     AD 2                              3                    7
     AD 3                              5                    9
     EP 1                              3                    7
     EP 2                              5                    9
     EP 3                              8                   12
     CE 1                              8                   12
     CE 2                             10                   14
     PC 1                             10                   14
     PC 2                             12                   16
     CO 1          A          II       9          I        10
     CO 1          B          II      10          I        11
     CO 1          C          II      11          I        12
     CO 2          A          II      13          I        14
     CO 2          B          II      14          I        15
     CO 2          C          II      15          I        16
     CO 3          A          II      17          I        18
     CO 3          B          II      18          I        19
     CO 3          C          II      19                   20

GERENCIA GENERAL, ASESOR LETRADO DEL DIRECTORIO, SECRETARIO GENERAL, Y
ASESOR DE IMAGEN Y COMUNICACION INSTITUCIONAL
Estos cargos forman parte del escalafón de particular confianza y son de
designación directa de acuerdo al artículo 33 de la ley 18.125.
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