VISTO: lo establecido por el artículo 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012;
RESULTANDO: I) que el mismo establece que el Poder Ejecutivo, previo informe de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la conformidad del Tribunal de Cuentas de la República, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales, entre otros, para los contratos de obra pública;
II) que dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todas las administraciones públicas estatales, en las contrataciones que deban dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso final del referido artículo, salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos establecidos por la Constitución de la República o la ley.
CONSIDERANDO: I) que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) elaboró la presente propuesta de Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública en colaboración con un equipo multidisciplinario integrado por representantes técnicos de las principales unidades contratantes de obras a nivel nacional, destacando su utilidad para la Administración Pública y los proveedores del Estado por la simplificación y uniformización de procedimientos de adquisiciones;
II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha otorgado su conformidad según Resolución de fecha 05 de agosto de 2015;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado, a lo informado por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, con la conformidad del Tribunal de Cuentas de la República y a lo expuesto precedentemente.
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obra Pública, cuyo texto luce adjunto (*) y forma parte del presente Decreto.
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículos:3 y 4 (vigencia).
Ver: Decreto Nº 171/016 de 06/06/2016 artículo 1 (agrega un párrafo al
artículo 11.3.5 del anexo).
El mismo regirá para los contratos de obra pública, en todas las administraciones públicas estatales, en los casos de las contrataciones cuyos montos superen el límite establecido en el inciso final del artículo 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF).
En el caso previsto en el mencionado inciso, si una administración pública estatal considera que el Pliego que se aprueba por el artículo 1° de este Decreto, no es conciliable con sus fines específicos establecidos por la Constitución de la República o la ley, podrá promover uno diferente, debiendo contar con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, la conformidad previa del Tribunal de Cuentas y comunicarlo a la Asamblea General y al Poder Ejecutivo.
Cométese a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, la adecuada divulgación de la presente norma entre los agentes de compra del sector público y los proveedores estatales.