APROBACION DEL PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA




Promulgación: 23/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   En el caso previsto en el mencionado inciso, si una administración pública estatal considera que el Pliego que se aprueba por el artículo 1° de este Decreto, no es conciliable con sus fines específicos establecidos por la Constitución de la República o la ley, podrá promover uno diferente, debiendo contar con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, la conformidad previa del Tribunal de Cuentas y comunicarlo a la Asamblea General y al Poder Ejecutivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).
Ayuda