RECEPCION DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS




Promulgación: 20/08/1999
Publicación: 27/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 459

Artículo 2

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a permitir el entrenamiento
de los caballos que, sin alojarse en el Hipódromo Nacional de Maroñas,
cumplan con las demás condiciones indicadas en el artículo precedente.-
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 7.
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