RECEPCION DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS




Promulgación: 20/08/1999
Publicación: 27/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 459

Artículo 5

 Cométese a la Dirección General de Casinos lo siguiente:
a) la designación de una Comisión Asesora integrada por representantes de
la Dirección General de Casinos y de las agremiaciones más
representativas vinculadas a la actividad hípica. Dicha Comisión tendrá
por cometido asesorar a la Dirección General de Casinos en los temas
vinculados a la actividad hípica y, en especial, en lo relativo a la
elaboración de un Reglamento Provisorio de Funcionamiento del Hipódromo
Nacional de Maroñas.-
b) la aprobación de un Reglamento Provisorio de Funcionamiento del
Hipódromo Nacional de Maroñas, limitado a la seguridad y mantenimiento
del inmueble y a las actividades hípicas relacionadas con el alojamiento
y el entrenamiento de los animales incluidos en el inventario referido en
el artículo 3º.-
c) la designación de un Encargado del Hipódromo Nacional de Maroñas, con
la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones del
Reglamento antes indicado.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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