INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO - DICIEMBRE 2015




Promulgación: 24/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, se establece que:

   a) en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800,00 (pesos uruguayos ochocientos).

   b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren entre los $ 600,00 (pesos uruguayos seiscientos) y los $ 800,00 (pesos uruguayos ochocientos), no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 4,065% (cuatro con cero sesenta y cinco por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 426/013 de 27 de diciembre de 2013. El valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá superar la cifra señalada en el literal a) del presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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