GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO N° 01 HOTELES MOTELES PENSIONES PARADORES. SUBGRUPO N° 02 HOTELES DE 1A CATEGORIA ESPECIAL. SUBGRUPO N° 03 RESTORANES PARRILLADAS Y CANTINAS




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 31/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Con respecto a los beneficios de prima por antigüedad, ropa de 
trabajo, alimentación y vivienda, definición de categorías, 
reglamentación de los trabajadores "extras", con excepción de la 
categoría Maitre d´Hotel que queda fijada en N$ 3.701.00 y régimen de
"medio extra", y a las condiciones generales de trabajo, deberán 
remitirse a los decretos anteriores correspondientes a este Consejo de Salarios, números 760/985, 430/986, 881/986, 924/986, 145/987, publicados
en los "Diarios Oficiales" de fechas 24 de enero, 23 de octubre de 1986, 
6 de abril, 7 de abril, 13 de mayo y 5 de octubre de 1987, 
respectivamente y concordantes.
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