Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada, no podrán ser incrementados en más del catorce por ciento (14%) de incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento del personal otorgados por el presente decreto.