Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse los salarios mínimos y categorías con carácter regional para
la Zona Turística Balnearia Costera en los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha, con vigencia desde el 1º de octubre y hasta el 14 de diciembre de 1987, en los mismos montos mínimos establecidos en el artículo 1º para las Zonas A) en los Capítulos I) y II) correspondientes
a Hoteles y Restoranes.