GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 25 INDUSTRIA HOTELERA. SUBGRUPO N° 01 HOTELES MOTELES PENSIONES PARADORES. SUBGRUPO N° 02 HOTELES DE 1A CATEGORIA ESPECIAL. SUBGRUPO N° 03 RESTORANES PARRILLADAS Y CANTINAS




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 31/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse los salarios mínimos y categorías con carácter regional para 
la Zona Turística Balnearia Costera en los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha, con vigencia desde el 1º de octubre y hasta el 14 de diciembre de 1987, en los mismos montos mínimos establecidos en el artículo 1º para las Zonas A) en los Capítulos I) y II) correspondientes 
a Hoteles y Restoranes.
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