Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Establécense para los trabajadores de la Zona Turística Balnearia del Este del País, comprendidos entre José Ignacio y Portezuelo, incluyéndose
la ciudad de Maldonado, en el Departamento del mismo nombre, a partir del 1º de octubre de 1987, y por el período comprendido entre el 15 de diciembre de un año, y el 15 de marzo del año siguiente, percibirán por concepto de salario vacacional un ochenta y cinco por ciento (85%), en sustitución del cuarenta y cinco por ciento fijado por ley, sin perjuicio
de lo establecido con carácter nacional en el artículo precedente.