Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Se establece que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el monto a percibir en concepto de compensación por trabajo nocturno será del quince por ciento (15%) en la misma forma y condiciones establecidas en el decreto 430/986 publicado en el "Diario Oficial" del
23 de octubre de 1986.