Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incrementos salariales por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del catorce por ciento (14%) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.