Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Hogares de Ancianos (Capitulo III).- Increméntase en un veinte por ciento (20%) con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Subgrupo
"Hogares de Ancianos" para el período comprendido entre el 1º de octubre de 1987 y el 31 de enero de 1988.