FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2003




Promulgación: 27/06/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1392
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por 
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o 
parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones resultantes de 
la aplicación de los artículos 2º y 3º precedentes, a efectos de ser 
utilizadas en la gestión operativa de las mismas. El monto afectado a 
dicha gestión, no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión.-
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