REGLAMENTACION DE LA LEY 17.849 SOBRE RECICLAJE DE ENVASES




Promulgación: 23/07/2007
Publicación: 30/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 157
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.849 de 29/11/2004.
Referencias a toda la norma
  VISTO: la Ley Nº 17.849, de 29 de noviembre de 2004, que declaró de
interés general, la protección del ambiente contra toda afectación que
pudiera derivarse de los envases cualquiera sea su tipo, así como del
manejo y disposición de los residuos de los mismos;

  RESULTANDO: I) que la referida norma faculta al dictado de las
providencias y aplicación de las medidas necesarias para regular los
tipos de envases y prevenir la generación de residuos, promoviendo la
reutilización, reciclado y demás formas de valorización de los residuos
de envases, con la finalidad de evitar su inclusión como parte de los
residuos sólidos comunes o domiciliarios;

II) que a tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente convocó un grupo de trabajo
multidisciplinario e interinstitucional, con el cometido de analizar las
formas de implementación de los sistemas de valorización de envases,
considerando los aspectos ambientales, sociales y económicos, de forma
de enriquecer la propuesta de reglamentación que se elaboró;

  CONSIDERANDO: I) que la política ambiental nacional debe basarse en la
prevención de los efectos perjudiciales de las actividades sobre el
ambiente, como principio prioritario previsto en la Ley Nº 17.283, de 28
de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente);

II) que ello implica que la responsabilidad de los propietarios de marca
e importadores de los bienes que son puestos en el mercado, también
comprende aquella relativa a la efectiva implementación de las medidas
preventivas ambientales necesarias y a la operación de los sistemas de
valorización de residuos de envases, sin perjuicio de la asunción de sus
respectivas responsabilidades por los demás sectores involucrados;

III) que en función de la situación socio-económica, el Poder Ejecutivo
ha entendido conveniente viabilizar procesos de inclusión social en los
sistemas de gestión de residuos de envases que se implementen, de forma
que consideren adecuadamente a quienes los clasifican y se constituyan
en una forma de apoyo a la generación de puestos de trabajo formales;

IV) que el Poder Ejecutivo comparte la conveniencia de aprobar la
propuesta de reglamento elaborada por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

  ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 47 y 168 numeral 4º de la Constitución de la República, por la
Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, y por la Ley Nº 17.849, de 29
de noviembre de 2004;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Ambito de aplicación). Quedan comprendidos en este reglamento, todos
los envases primarios puestos en el mercado, cualquiera sea su tipo y
material, a excepción de aquellos envases que sean de uso y consumo
exclusivo de productos utilizados por actividades industriales,
comerciales o agropecuarias, los cuales se regulan por las normas
ambientales generales y por la reglamentación específica que se
establezca.

A tales efectos, se establecen los siguientes tipos de productos
envasados:

a) Tipo I: Líquidos de consumo humano, líquidos que sirvan para la
   preparación o cocción de alimentos y artículos para la desinfección
   y limpieza del hogar.

b) Tipo II: Otros productos de consumo humano no incluidos en el tipo
   I y artículos de perfumería, cosmética y tocador.

c) Tipo III: Otros productos envasados no incluidos en los tipos I y
   II.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
podrá determinar el listado de productos incluidos en cada tipo, pudiendo
diferenciar por sectores, por regiones o por características o volúmenes
de los envases correspondientes a los mismos.
Referencias al artículo

  TABARE VAZQUEZ - MARIANO ARANA - DANILO ASTORI - MARTIN PONCE DE LEON - 
MARINA ARISMENDI
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